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Procedimiento administrativo.- Sobre los requisitos para la completa validez de las notificaciones por comparecencia (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 8 de enero de 2015)
En el caso analizado se intentó notificar en dos ocasiones el inicio de una inspección en el domicilio fiscal del sujeto y se dejó aviso para que el destinatario se presentara en las oficinas de la Administración. También se intentó la notificación en las dos mismas fechas en uno de los locales en los que el sujeto ejercía su actividad empresarial, dejando también aviso en ese local para que el sujeto fuera a las oficinas de la Administración. Finalmente, en esas dos mismas fechas, el agente tributario se personó también en otro inmueble del sujeto del que había indicios de que podía ser su residencia habitual, dejando un tercer aviso para que fuera a las referidas oficinas administrativas. Tras todos esos intentos, se publicó el intento de notificación en el BOCAM. No compareciendo el sujeto ni su representante, se le tuvo por notificado en sucesivas actuaciones y diligencias.
La cuestión principal que plantea el obligado tributario en la Litis es la invalidez de la notificación de la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras.
El Tribunal analiza la normativa sobre notificación por comparecencia y recuerda que ésta solo es válida cuando el intento de notificación al domicilio fiscal se realiza al menos dos veces y entre una y otra pasan al menos tres días. Recuerda asimismo la jurisprudencia sobre esta cuestión y afirma que:
- Para determinar si debe entenderse que un acto administrativo o resolución llegó o debió llegar a conocimiento del interesado, deben ponderarse dos elementos: el grado de cumplimiento por la Administración de las formalidades legales en materia de notificaciones (cuyo objeto es garantizar que el acto llegue efectivamente al destinatario) y las circunstancias concurrentes en cada caso, entre las que cabe destacar (i) el grado de diligencia del interesado y de la Administración, (ii) el conocimiento que, a pesar del incumplimiento de todas o algunas de las formalidades por parte de la Administración, pueda tener el interesado por otros medios; y (iii) el comportamiento de los terceros que, en atención a la cercanía o proximidad geográfica con el interesado, puedan aceptar y aceptan la notificación.
- En relación con la diligencia del interesado, se recuerda que corresponde a éste realizar todas las actuaciones necesarias dirigidas a procurar la recepción de las notificaciones.
- En lo que se refiere a la diligencia de la Administración, se afirma que en caso de incumplimiento de algún requisito legal en materia de notificaciones, es preciso analizar si esa formalidad incumplida es sustancial o secundaria. Entre las sustanciales está por ejemplo el caso en que se omite el segundo intento de notificación o en el que entre el primer y el segundo intento no transcurren al menos tres días.
En relación con este último requisito, afirma el TEAC que el cómputo del plazo se ha de hacer en días lectivos, esto es, de lunes a viernes, porque son los días en los que están garantizados los servicios de notificación.
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