Procedimiento administrativo.- Es indispensable para la validez de la declaración de responsabilidad solidaria que la Administración acredite la voluntad de perjudicar los intereses de la Hacienda Pública (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 18 de diciembre de 2014)

Se declaró responsable solidario a una entidad financiera, en la consideración de que con ocasión de la venta de una finca cuyo precio se destinó a la cancelación de una hipoteca con dicha entidad, había participado en una transmisión u ocultación de bienes con la finalidad de perjudicar los intereses de la Hacienda Pública. Frente al citado acuerdo, la entidad interpuso reclamación económico-administrativa manifestando la inexistencia de los requisitos necesarios para la declaración de responsabilidad solidaria, en particular la ausencia de un ánimo de perjudicar los intereses de la Administración.

La Resolución determina que para proceder a la declaración de responsabilidad solidaria, es necesario que la conducta consistente en ocultar o transmitir un bien haya sido realizada de manera intencionada provocando un vacío patrimonial con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria.

En el presente supuesto el TEAC argumenta que (i) puesto que el precio de la venta de la citada finca se destinó en su integridad al pago pendiente de la hipoteca de la cuenta que se mantenía con el acreedor hipotecario declarado responsable y (ii) que no se demuestra que estos cargos practicados en la cuenta del deudor se realizaran con la intención de vaciar su patrimonio en perjuicio de la Hacienda Pública, no se cumple el requisito subjetivo para la declaración de responsabilidad solidaria.

     
 

 

 

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