Impuesto sobre Sociedades.- La deducción por reinversión es aplicable a la indemnización obtenida con motivo de la pérdida por usucapión de un activo del inmovilizado (Audiencia Nacional. Sentencia de 27 de noviembre de 2014)

La Audiencia Provincial de Madrid anuló por sentencia la transmisión de una marca entre una sociedad y unas personas físicas. No obstante, declaró que la adquisición por parte de las personas físicas sí se había producido por usucapión y ordenó el pago de una indemnización a la sociedad por el importe que ésta debería haber percibido en la venta.

Se debate la posibilidad de aplicar la deducción por reinversión al importe de indemnización percibido. La Audiencia Nacional, siguiendo el criterio de la DGT, entiende que la indemnización percibida deriva de la transmisión o de los daños sufridos en un activo inmovilizado, por lo que considera que sí es posible aplicar la deducción. Señala en este sentido que el artículo 42 del TRLIS no distingue entre transmisión forzosa o voluntaria y que, por tanto, en un supuesto como el planteado el beneficio fiscal resulta de aplicación.

Asimismo, y en relación con el cumplimiento del requisito del plazo de la reinversión, el Tribunal afirma que ha de aplicarse la norma de imputación de las operaciones a plazos, entendiendo que el plazo de reinversión ha de computarse desde que se efectúa el pago de la indemnización.

 
     
 

 

 

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