Impuesto sobre Sociedades.- La provisión por insolvencias solo es deducible si se justifica la causa por la que se dota y se reclama el pago de las deudas (Audiencia Nacional. Sentencia de 27 de noviembre de 2014)

La Audiencia Nacional analiza los requisitos para estimar la deducibilidad de una provisión de insolvencias. Afirma el Tribunal (de forma más que discutible, teniendo en cuenta la objetividad de la norma que regula la deducibilidad de estas provisiones) que:

  • La provisión por insolvencias tiene como fin cubrir la pérdida originada por la insolvencia de un deudor a la hora de hacer frente al pago de una obligación contractual.
  • La apreciación de dicha situación de insolvencia requiere que exista una situación real y actual de insolvencia y que se haya actuado contra el deudor reclamando el crédito que es debido, sin que la dotación a la provisión quede al arbitrio de la entidad que la dota.
  • En definitiva, para que la provisión sea deducible no es solo suficiente su reflejo contable y que la insolvencia cumpla los requisitos legales (como que haya transcurrido un plazo desde el vencimiento de la deuda) sino que se requiere una conducta tendente a exigir la satisfacción de la deuda, sin que la mera pasividad extrajudicial o judicial sustente la concurrencia de este requisito.
  • Es el sujeto pasivo quien debe demostrar que los créditos provisionados encuentran apoyo en la documentación que acredite (i) el origen o causa del impago, (i) su importe, y (iii) que ha transcurrido el plazo exigido en la norma para considerarla deducible sin que se haya satisfecho la deuda pese a las reclamaciones extrajudiciales o judiciales.

 

 
     
 

 

 

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