Impuesto sobre Sociedades.- Alcance de las exigencias formales de mención en la memoria de las cuentas anuales de la deducción y el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios (Tribunal Supremo. Sentencia de 3 de noviembre de 2014)

En el caso enjuiciado, la compañía obtuvo en 2001 unas rentas que decidió acoger al beneficio del diferimiento por reinversión. Posteriormente, cuando la normativa derogó ese beneficio sustituyéndolo por el de deducción por reinversión, la compañía se acogió al régimen transitorio, aplicando la deducción frente al régimen de diferimiento. Se da la circunstancia de que la compañía no incluyó en la Memoria de las Cuentas Anuales las menciones que la normativa exigía en el régimen de diferimiento, motivo por el que la Inspección negó la deducción.

El Tribunal Supremo concluye que:

  • La mención de la aplicación del régimen de diferimiento en la Memoria de las Cuentas Anuales y la aprobación de esta opción junto con las cuentas anuales por la Junta General constituye una exigencia indeclinable para el régimen de diferimiento, exigencia que, dada su naturaleza y alcance, sólo puede hacerse mediante esa aprobación, resultando insubsanable a posteriori.
  • Por el contrario, la falta de los datos relativos a la deducción en la Memoria no puede tener el mismo efecto. Esos datos ya aparecen en la declaración del impuesto, y por lo tanto la manifestación expresa de la voluntad de acogerse al beneficio puede subsanarse mediante una ulterior decisión de la Junta General de accionistas, como de hecho hizo la recurrente.

Reconoce así el Tribunal que las exigencias formales tienen distinto alcance en el sistema de diferimiento por reinversión que en el de deducción en la cuota íntegra, por lo que estima el recurso de la recurrente reconociendo su derecho a la aplicación de beneficio fiscal en cuestión.

 
     
 

 

 

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