Impuesto sobre Actividades Económicas.- Exención por inicio de actividad en la compra de activos cuando no hay sucesión empresarial (Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Sentencia de 2 de octubre de 2014)

La recurrente compró una central de generación de energía eléctrica y la finca donde se encontraba ubicada y entendió que le resultaba de aplicación la exención por inicio de actividad durante los dos primeros periodos impositivos, criterio que no fue compartido por la Inspección.

El TSJ de La Rioja, en contra de las argumentaciones de la Inspección, estimó las pretensiones de la entidad al entender que en este supuesto no se había adquirido una actividad en funcionamiento, sino que se había llevado a cabo una mera compra de activos. En definitiva, no siendo sucesora la adquirente en la actividad de la vendedora de producción de energía se considera aplicable la exención discutida.

El Tribunal subraya que esta conclusión se alcanza porque la compañía únicamente adquirió activos para ejercer una actividad,  que previamente no se había ejercido bajo otra titularidad, y no se subrogó por tanto en ningún pasivo.

 
     
 

 

 

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