Procedimiento casacional.- La inadmisión de recurso de casación sin valorar una subsanación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (Sentencia de 22 de enero de 2015. Recurso de amparo 2399/2012)

Por medio de Auto de 10 de febrero de 2011 el Tribunal Supremo estableció un nuevo criterio en relación con los requisitos que deben cumplir los escritos de preparación de recursos de casación frente a sentencias de la Audiencia Nacional.  En concreto, el Tribunal entendió que debían citarse en ese escrito los preceptos o jurisprudencia que se reputen infringidos (lo que no se deriva literalmente de la Ley de la Jurisdicción). Este cambio de criterio fue aplicado por el Alto Tribunal con carácter retroactivo, lo que llevó a la inadmisión de un buen número de recursos de casación que se estaban tramitando en ese momento.

El recurrente, conociendo este cambio de criterio, remitió al Tribunal Supremo  un escrito de subsanación de su escrito de preparación ya presentado antes de la emisión del Auto, a pesar de lo cual el Tribunal Supremo mantuvo la inadmisión del recurso.

El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo en la consideración de que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse tenido en consideración el escrito de subsanación. En concreto, el Tribunal Constitucional:

  • Destaca la especial diligencia del recurrente dado que trató de subsanar su escrito de preparación en cuanto tuvo conocimiento del nuevo criterio del Tribunal Supremo, criticando que el Tribunal Supremo se limitara a señalar que los requisitos de la preparación debían tenerse en cuenta en el oportuno momento procesal.
  • Afirma que la finalidad de los requisitos del escrito de preparación se debían entender cumplidos con esa subsanación porque, evidentemente, en el momento de presentar el escrito de preparación el demandante no podía cumplir unas exigencias procesales derivadas de un cambio jurisprudencial posterior a ese momento.
  • En consecuencia, concluye que la inadmisión del recurso fue injustificada o desproporcionada, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva.

Procede destacar que cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (entre los que se incluye el ponente de la Sentencia) han dictado un voto particular aduciendo que el Tribunal debería haberse pronunciado también sobre si la aplicación retroactiva del referido cambio de criterio jurisprudencial vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y a la igualdad. Defienden que, al no entrar en el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional deja en una situación comprometida a los recurrentes en casación que se encuentren en la misma situación que el recurrente pero que no presentaron escrito de subsanación.   

 
     
 

 

 

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