Procedimiento sancionador.- Necesidad de motivación en los procedimientos sancionadores (Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 21 de octubre de 2014 y Audiencia Nacional en Sentencia de 2 de octubre de 2014)

Como viene siendo habitual, nuestros Tribunales defienden en estas dos nuevas sentencias la especial obligación de motivación en los procedimientos sancionadores. En esta ocasión se analizan los requisitos de culpabilidad y de concurrencia del agravante de ocultación:

  • En el caso analizado por el TSJ de Madrid, se anula la sanción al entender que el acuerdo sancionador tenía una motivación que venía a coincidir con la que figuraba en la liquidación. Entiende el Tribunal que la motivación de la liquidación ha de servir sin duda para justificar la regularización, pero que resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad del actor. Es precisa por tanto una motivación específica en relación con la supuesta actuación culpable del obligado tributario, siendo incompatible con los principios del derecho sancionador vincular de manera objetiva la comisión de la infracción con el resultado de la liquidación.
  • En la sentencia de la Audiencia Nacional se analiza un supuesto de simulación, en el que si bien se estima procedente la sanción impuesta, se anula el agravante por ocultación, al entenderse que la agravación impuesta no está suficientemente justificada. Señala la Sala que, dado que la ocultación ha de reputarse como un elemento inherente a cualquier conducta infractora, es preciso motivarla separadamente. La inspección se había limitado sin embargo a afirmar que se encontraba ante una simulación consciente y planificada, lo que, según el Tribunal, puede ser suficiente para calificar la infracción, pero no para incluir el criterio de agravación.  
 
     
 

 

 

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