Documento Único Administrativo (DUA)

En el BOE de 21 de julio de 2014 se ha publicado la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA.

Entre las principales novedades destacan (i) la adaptación al nuevo Registro de Representantes Aduaneros, pasando a ser el número EORI/NIF la única forma de identificar a los declarantes y representantes aduaneros; (ii) la ampliación del ámbito del procedimiento simplificado a las expediciones desde las Islas Canarias a otros Estados Miembros; (iii) la instrucción sobre cómo debe solicitarse la exención de IVA por inclusión en el régimen de depósito distinto del aduanero a la importación de los productos del artículo 108 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, cuando tenga como destino un local autorizado a fabricar o almacenar productos destinados a su uso como carburante o combustible; y (iv) la adaptación de las instrucciones relativas al embarque de avituallamiento a buques y aeronaves al contenido de la Disposición adicional única de la Ley 16/2013 y a la Disposición Final cuarta de la Ley Orgánica 9/201, por las que se reguló una franquicia arancelaria para este tipo de operaciones.

Destaca también la creación de un formulario en sede electrónica, accesible de forma digital para el cumplimiento de las formalidades aduaneras por los ciudadanos en sus compras particulares.

Esta Resolución entró en vigor el 22 de julio. No obstante, la supresión del código de Agente de Aduanas de la casilla 14 del DUA y el apéndice XVI (Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía comunitaria con las Islas Canarias) serán aplicables a partir del 13 de enero de 2015.

 
     
 

 

 

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