Modelos 322 y 353 de autoliquidación mensual del Régimen especial de Grupos de Entidades en el IVA. Modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA

En la Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio (BOE de 15 de julio) se introducen modificaciones en los modelos individual (322) y agregado (353) de autoliquidación mensual del IVA correspondientes a las entidades que apliquen el Régimen especial de Grupos de Entidades, como consecuencia de las modificaciones derivadas de los últimos cambios de la Ley y el Reglamento del Impuesto.
En concreto:

  • Se introducen en el modelo 322 las casillas que permiten optar por o revocar la aplicación de la prorrata especial en la última declaración del ejercicio, así como las que permiten indicar si el declarante ha sido destinatario, en el periodo correspondiente, de operaciones a las que se aplique el Régimen especial de criterio de caja.
  • Por otra parte, también en el modelo 322 se incluyen nuevas casillas que permitirán declarar de forma desglosada las modificaciones de bases imponibles correspondientes tanto a operaciones intragrupo, como en los regímenes general y de operaciones en recargo de equivalencia. También se incorporan casillas adicionales que permiten identificar las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas a las adquisiciones intracomunitarias de servicios, las operaciones de adquisición de bienes de inversión y los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas.

Los nuevos modelos deberán utilizarse para las autoliquidaciones cuyos periodos de liquidación se inicien a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, se prevé que el modelo 322 correspondiente al último periodo de 2014 incluya la posibilidad de optar por la prorrata especial.

Se modifica el plazo de presentación de los modelos 322 y 353, eliminando la posibilidad de presentar la declaración correspondiente a julio en los 20 primeros días naturales de septiembre. De este modo, con efectos en el ejercicio 2014, ambos modelos deberán presentarse en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual, con la excepción correspondiente a la autoliquidación de diciembre, que seguirá presentándose en los 30 primeros días naturales de enero.

Finalmente, se modifica (con efectos desde la fecha de su publicación en el BOE), el modelo 309, de declaración-liquidación no periódica del IVA, ampliando los supuestos en los que se deberá presentar esta liquidación, incluyendo, entre otros, el supuesto de personas o entidades que no tengan la condición de empresarios y aquellos empresarios que realicen únicamente operaciones exentas contenidas en los artículos 20 y 26 de la Ley de IVA que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas.

Del mismo modo, se incluyen entre los obligados a la presentación de la declaración-liquidación no periódica del Impuesto a los beneficiarios de la aplicación del tipo super-reducido en las entregas o adquisiciones de vehículos para personas con movilidad reducida que no siendo sujetos pasivos del Impuesto, incumplan el requisito establecido reglamentariamente, así como a cualquier persona que no sea sujeto pasivo del IVA que deba regularizar su situación tributaria como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de beneficios fiscales en IVA.

 
     
 

 

 

Síguenos en:

Facebook Twitter LinkedIn Blog Garrigues   Garrigues

©J&A Garrigues, S.L.P.| La información de esta página es resultado de una selección de las noticias fiscales que se ha considerado de relevancia, sin que pueda entenderse que en la página se contienen todas las novedades de carácter fiscal del período al que se refiere. Los contenidos de esta página son de carácter general y no constituyen opinión profesional ni servicio de asesoramiento legal o fiscal.

La presente comunicación le ha sido remitida utilizando para ello la dirección de correo electrónico que nos ha facilitado. Si no desea seguir recibiendo electrónicamente información sobre nuestros servicios, publicaciones y eventos profesionales, por favor, pulse el siguiente enlace: baja@garrigues.com , indicando "BAJA" y su nombre y apellido.