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Convenio para evitar la doble imposición entre España y la República Dominicana
En el BOE de 2 de julio de 2014 se ha publicado el Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011. Destacan de este Convenio los siguientes aspectos:
- Los tipos de retención aplicables en función del tipo de renta obtenida serán los siguientes:
- Dividendos: 0% si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 75% del capital de la sociedad que paga los dividendos; 10% para todos los demás casos.
- Intereses y cánones percibidos por su beneficiario efectivo: 10%.
- Rentas de navegación aérea o marítima internacional: 2,5% de las rentas brutas percibidas, con el límite del tipo más bajo reconocido en un acuerdo o convenio con un tercer Estado sobre tales beneficios.
- Rentas de prestación de servicios: Estas rentas, que no caerán en el ámbito del artículo 7 de beneficios empresariales, salvo que se presten a través de un Establecimiento Permanente en un Estado Contratante, podrán gravarse en el Estado donde se presten los servicios con el límite del 10% del importe bruto.
Dentro de la definición de “servicios” se incluyen los de asesoría, consultoría o asistencia técnica en todas las áreas del saber, así como los de gestión de negocios no relacionados con la compraventa de bienes, representación, así como cualquier tipo de actividad que conlleve la aplicación de conocimientos o habilidades técnicas o profesionales no asociados a la compraventa de bienes.
- Ganancias derivadas de sociedades inmobiliarias: Aquellas que se obtengan de la enajenación de acciones o de otros derechos de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 40% de bienes inmuebles situados en el otro Estado tributarán en la fuente.
- España eliminará la doble imposición internacional utilizando el método de imputación ordinaria en general y el método de imputación del impuesto subyacente para los dividendos. Si alguna renta estuviera exenta de gravamen en España, será de aplicación el método de exención con progresividad.
- Destaca, a su vez, el apartado IV del Protocolo que, en lo relativo al intercambio de información, señala que “cada Estado contratante garantiza, a los efectos expresados en el artículo 25, su capacidad para obtener y proporcionar, previo requerimiento, información que obre en poder de bancos, otras instituciones de intermediación financiera, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados y fiduciarios”.
Este Convenio entrará en vigor el día 25 de julio de 2014 y sus disposiciones surtirán efecto:
- En relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes a partir del 25 de julio de 2014, inclusive.
- En relación con otros impuestos, respecto de los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 25 de julio de 2014, inclusive.
- En los restantes casos, desde el 25 de julio de 2014.
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