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Acuerdo FATCA entre España y los Estados Unidos. Orden por la que se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras
En el BOE de 1 de julio de 2014 se ha publicado el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013.
El mencionado Acuerdo establece un sistema de intercambio automático de información con fines tributarios en el ámbito de la asistencia mutua entre ambos Estados al objeto de, entre otros, avanzar en la lucha contra el fraude y facilitar el marco normativo que permita a las instituciones financieras españolas cumplir con las obligaciones derivadas de FATCA.
El Acuerdo establece, por un lado, la obligación de obtener e intercambiar información respecto de las cuentas que en el mismo se especifican como sujetas a comunicación de información para cada caso. Así, por ejemplo, las entidades financieras españolas en general (salvo las instituciones financieras españolas excluidas de tal obligación y que se detallan en el Anexo II del Acuerdo) deberán identificar las denominadas “cuentas estadounidenses sujetas a comunicación de información” mediante la aplicación de las normas sobre diligencia debida que se especifican detalladamente en el Anexo I del Acuerdo.
La información a intercambiar sobre dichas cuentas no es idéntica en ambos casos. En el caso de España incluye, entre otra información, el NIF estadounidense (en el caso de que se disponga de ese dato y si no de la fecha de nacimiento) e identidad del titular, el número de cuenta, el nombre e identificación de la institución financiera obligada a suministrar información, el saldo, en el caso de una cuenta de custodia (según se define en el Acuerdo), los importes brutos de intereses, dividendos y otras rentas generados en relación con los activos depositados en la cuenta, pagados o debidos en la cuenta y los ingresos derivados de la enajenación o reembolso de bienes pagados o debidos en la cuenta, y, en el caso de una cuenta de depósito, el importe de intereses pagados o debidos en la cuenta.
Por otro lado, en relación con el tratamiento de las instituciones financieras españolas obligadas a comunicar información según la normativa estadounidense FATCA, de cara a tenerlas como cumplidoras con dicha normativa, la institución financiera debe además, entre otras cuestiones, (i) comunicar el nombre de toda entidad financiera no participante a la que haya efectuado pagos en 2015 y 2016 y el importe de los mismos, (ii) bajo determinadas circunstancias practicar retención del 30% sobre todo pago de fuente estadounidense abonado a una institución financiera no participante y (iii) de no darse esas circunstancias, en relación con dichos pagos, facilitar al inmediato pagador la información que permita la retención.
Por otro lado, en el BOE del 2 de julio de 2014 se publicaba la Orden HAP/1136/2014 por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con el Acuerdo y se aprueba un nuevo modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses. En el articulado de la Orden se desarrollan y aclaran determinadas cuestiones de relevancia en cuanto a la interpretación y aplicación del Acuerdo. Entre otras cuestiones, en lo que se refiere a las obligaciones de las entidades financieras españolas obligadas a comunicar, además de las obligaciones antes señaladas, se añade la de registrarse ante el organismo de la Administración Tributaria estadounidense (IRS) y obtener el número de identificación correspondiente denominado “GIIN” (Global Intermediary Identification Number).
Además, en relación con los plazos de aplicación del Acuerdo, la Orden aclara que, en virtud del artículo 7 del Acuerdo (términos más favorables), no existe obligación de obtener y suministrar información con respecto al año 2013 pese a que el Acuerdo así lo establecía inicialmente. El primer suministro de información se deberá realizar en el año 2015 referente exclusivamente a información correspondiente a 2014. El Acuerdo a este respecto establece además, en el caso de España, una implantación progresiva de las obligaciones de suministro de información por parte de España a Estados Unidos hasta el suministro completo respecto de 2016 (en 2017).
Entre el resto de cuestiones que se regulan en la Orden cabe destacar que:
- En cuanto a las medidas de diligencia debida, se revisan las fechas de referencia inicialmente incluidas en el Acuerdo a este respecto, retrasándose en muchos casos a 30 de junio de 2014 (o posterior).
- El modelo 290 deberá presentarse por vía telemática entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.
- El Anexo de la Orden incluye el listado de la información que se deberá incluir en el modelo 290 tanto respecto de la entidad financiera (entre los que se incluye, por ejemplo, el GIIN obtenido al registrarse ante el IRS), como en relación con cada cuenta financiera y cada titular de la misma.
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