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Régimen tributario de las participaciones preferentes así como de determinados instrumentos de deuda
En el BOE de 27 de junio de 2014 se ha publicado la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito mediante la que se trata de impulsar la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a los cambios normativos que se imponen en el sector financiero a nivel internacional y de la Unión Europea.
En el ámbito tributario, se regula el tratamiento aplicable a las participaciones preferentes que, entre otros requisitos, hayan sido emitidas por una entidad de crédito española o por una sociedad cotizada residente en España o en un territorio de la Unión Europea, que no tenga la condición de paraíso fiscal, cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad directa o indirectamente a una entidad de crédito española y cuya actividad exclusiva sea la emisión de participaciones preferentes.
En concreto, el régimen tributario se configura como sigue:
- La remuneración de las participaciones preferentes tendrá la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades para la entidad emisora.
- Las rentas derivadas de las participaciones preferentes se calificarán como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios de acuerdo con lo previsto en la Ley de IRPF.
- En los supuestos de emisiones realizadas por una sociedad filial, no estarán sometidos a retención los rendimientos generados por el depósito de los recursos obtenidos en la entidad dominante, siendo de aplicación, en su caso, la exención prevista en el artículo 14.1.f) del Texto Refundido de la Ley del IRNR.
- Las rentas derivadas de las participaciones preferentes obtenidas por sujetos pasivos del IRNR sin establecimiento permanente estarán exentas de dicho impuesto en los mismos términos establecidos para los rendimientos derivados de la deuda pública.
- Las operaciones derivadas de la emisión de participaciones preferentes estarán exentas de la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- La entidad de crédito dominante de un grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito tendrá la obligación de informar a la Administración Tributaria y a las instituciones encargadas de la supervisión financiera de (i) las actividades realizadas por las filiales (en los supuestos de emisiones realizadas por éstas) y (ii) la identidad de los contribuyentes por el IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean titulares u obtengan rentas procedentes de los valores emitidos por aquéllas, así como contribuyentes del IRNR que obtengan rentas procedentes de tales valores mediante establecimiento permanente situado en territorio español.
El régimen tributario descrito será también de aplicación a:
- Las emisiones de instrumentos de deuda realizadas por entidades de crédito que cumplan determinados requisitos.
- Los valores cotizados en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación u otros mercados organizados y emitidos con cargo a fondos de titulización hipotecaria y a fondos de titulización de activos regulados por la Disposición Adicional quinta de la Ley 3/1994.
- Las participaciones preferentes emitidas por entidades cotizadas que no sean de crédito o por una sociedad residente en España o en un territorio de la Unión Europea, que no tenga la consideración de paraíso fiscal, y cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad, directa o indirectamente, a entidades cotizadas que no sean de crédito, siempre y cuando cumplan determinados requisitos.
- Los instrumentos de deuda emitidos por sociedades residentes en España o entidades públicas empresariales que cumplan determinados requisitos.
La entrada en vigor de la Ley se produjo al día siguiente de su publicación en el BOE (esto es, el 28 de junio de 2014) y el régimen tributario que ahí se contempla se aplica a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda que se emitan con posterioridad a dicha fecha.
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