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Procedimiento administrativo.- Los recursos o reclamaciones interpuestos para obtener la declaración de caducidad no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 17 de junio de 2014)
En el supuesto planteado no se declaró de oficio la caducidad de un procedimiento de comprobación limitada en relación con el IVA, de modo que el interesado tuvo que iniciar un procedimiento para su declaración. La Administración, considerando que el recurso presentado por el contribuyente interrumpió la prescripción de su derecho a determinar la deuda tributaria, inició un nuevo procedimiento.
El TEAC concluye que el citado derecho de la Administración había prescrito, ya que el escrito presentado para que se reconozca la caducidad producida no puede interrumpir, en modo alguno, el plazo de prescripción.
La importancia de esta Resolución, que reitera un criterio consolidado del TEAC, radica en que se exponen las razones por las que se mantiene el criterio expuesto a pesar de la existencia de sentencias del Tribunal Supremo (como la de 5 de octubre de 2010, en recurso 412/2008, a la que luego se remite la Sentencia de 23 de octubre de 2012, en recurso 306/2012) en las que, al parecer, se emite un criterio contrario. En este sentido, el TEAC afirma que, a salvo de futuros pronunciamientos del propio Tribunal Supremo indicando lo contrario, estas sentencias no son aplicables al presente supuesto por las siguientes razones:
- En primer lugar, porque han sido dictadas en materia de reintegro de subvenciones públicas y no sobre el derecho a liquidar de la Administración tributaria.
- Además, porque hacen referencia a la Ley General Tributaria de 1963, en la que no existía la institución de la caducidad para los procedimientos de aplicación de los tributos.
Finalmente, el TEAC aclara que no comparte el criterio de las Sentencias del TSJ de Cataluña en las que se dice que no debe entenderse prescrito cuando se ha excedido el plazo de prescripción en un solo día con base en argumentos como (i) el deficiente funcionamiento del servicio de correos (ajeno a la Administración Tributaria), (ii) la dificultad de analizar las dilaciones y si éstas son o no imputables a la Administración Tributaria, o (iii) la carga de trabajo de la Administración. El TEAC es contundente en negar la validez de dichos argumentos, indicando que Administración y contribuyente deben ser tratados de la misma forma. Así, si un recurso o reclamación interpuesto por el contribuyente un solo día tarde supone la extemporaneidad de ese recurso o reclamación, entonces lo mismo debe ocurrir cuando es la Administración la que “se pasa” un día del plazo de prescripción.
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