Procedimiento de Verificación de datos.- La utilización improcedente de este procedimiento tiene como efecto su nulidad o anulabilidad (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 17 de junio de 2014)

En una operación de compraventa de unas fincas rústicas las partes consideraron la operación sujeta y exenta de IVA, renunciando a la exención en virtud del artículo 20.2 la Ley del IVA. La oficina liquidadora entendió que el adquirente, en el momento de la compraventa, no tenía derecho a la deducción total del impuesto soportado, ya que en el año anterior había declarado una prorrata del 50%, por lo que consideró la operación sujeta a ITP y emitió la oportuna liquidación. Esta liquidación se emitió en un procedimiento de verificación de datos.

El TEAC concluye lo siguiente:

  • Que el procedimiento de verificación de datos no es procedente para emitir una liquidación como la indicada, en la medida en que la discrepancia o indebida aplicación de la norma que puede surgir es "patente" que se enmarca en un caso de gran complejidad de la norma.
  • Así, en este caso se trata de determinar si el empresario adquirente genera o no el derecho a deducir íntegramente las cuotas soportadas, para lo que debe analizarse no sólo la actividad realizada sino también la aplicación de las normas relativas a la regla de prorrata, general o especial, lo que incide directamente en la tributación de su actividad económica.
  • Por lo tanto, la liquidación emitida ha de ser anulada.
     
 

 

 

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