IRPF.- Requisitos para la deducción por rehabilitación de vivienda habitual (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 3 de julio de 2014)

El obligado tributario aplicó la deducción por rehabilitación en su declaración del IRPF por los importes satisfechos en la obra realizada en una vivienda que no era su vivienda habitual en ese momento, pero que lo iba a ser en el futuro, en concreto, cuando finalizaran las obras. La Administración Tributaria no consideró procedente la deducción al entender que el inmueble no cumplía los requisitos para ser considerado vivienda habitual, pues el obligado tributario no residía en la vivienda con anterioridad a las obras de rehabilitación.

Ante esta situación, tanto el TEAR de Asturias, como el TEAC, consideran que la deducción sí es pertinente en la medida en que la normativa del IRPF no obliga a que la vivienda sobre la que se realizan las correspondientes obras de rehabilitación sea, con anterioridad a esas obras, vivienda habitual del contribuyente, pudiendo cumplirse dicho requisito una vez finalicen las obras.

     
 

 

 

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