IRPF.- Régimen de “impatriados”: la obtención de rendimientos del trabajo exentos supone la exclusión del régimen (Dirección General de Tributos. Consulta V1405-14, de 27 de mayo de 2014)

Una persona física se acogió al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (régimen de “impatriados”), planteándose si el hecho de percibir una renta exenta constituye una causa de exclusión de dicho régimen especial. En relación con esta cuestión, se indica lo siguiente:

  • La aplicación del régimen especial se encuentra condicionada, entre otros requisitos, a que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
  • Las rentas exentas del IRNR se regulan en el artículo 14 del TRLIRNR, incluyéndose en su apartado 1 a), entre tales rentas exentas, las exenciones del artículo 7 de la LIRPF (con la excepción de la exención contemplada en la letra y) del artículo 7 de la LIRPF).
  • La DGT entiende que las exenciones previstas en el artículo 7 de la LIRPF (como pueden ser las exenciones en indemnizaciones por despido) son aplicables a los contribuyentes que opten por la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español. En consecuencia, si el consultante percibiera rendimientos del trabajo derivados de su relación laboral que estuvieran exentos del impuesto, ello comportaría la exclusión del régimen especial.
     
 

 

 

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