Procedimientos de valoración.- No es posible la impugnación indirecta de una Ponencia de Valores a través del recurso de la valoración catastral (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 12 de junio de 2014)

El Tribunal Supremo concluyó en su Sentencia de 11 de julio de 2013 que no es admisible la impugnación indirecta de una Ponencia de Valores con ocasión de la impugnación de la valoración catastral individual de un bien inmueble al que afecte la Ponencia.

Apoyándose en esa Sentencia, el TEAC modifica su criterio anterior y, como sostiene el Alto Tribunal, considera que las Ponencias de Valores son actos administrativos generales (que tienen como destinatarios a una pluralidad de interesados) pero no son disposiciones de carácter general; y que, por lo tanto, no es posible aplicar en estos casos el recurso indirecto sobre la base de que la disposición es nula y, en consecuencia, el acto dictado a su amparo también lo es.

Como consecuencia de este criterio, la única vía para recurrir una Ponencia de Valores es el recurso directo contra la misma, con el inconveniente de que el plazo de interposición del recurso directo es previo a que el interesado conozca los efectos de la nueva Ponencia de Valores sobre los inmuebles de su propiedad.

     
 

 

 

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