Procedimiento sancionador.- Es procedente el procedimiento cuando la autoliquidación es presentada tras la recepción de un requerimiento en un procedimiento de control (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 3 de julio de 2014)

Después de recibir un requerimiento en el seno de un procedimiento de control de la obligación formal de presentar declaraciones/autoliquidaciones, el contribuyente presentó autoliquidaciones complementarias incluyendo rentas procedentes de cuentas en el extranjero que no habían sido declaradas en plazo. La Administración inició posteriormente un procedimiento sancionador (por la infracción consistente en dejar de ingresar en período voluntario) a pesar de dicha regularización.

El TEAC valida la sanción al entender que:

  • La regularización del obligado tributario mediante autoliquidaciones complementarias, posterior a la recepción de un requerimiento como el indicado no puede reputarse voluntaria.
  • Si se dispone de los datos o pruebas necesarios para la fijación en el procedimiento sancionador de los elementos determinantes de la infracción y la sanción, resulta posible la aplicación del régimen sancionador tributario sin necesidad de tramitar previamente un procedimiento de aplicación de los tributos destinado a comprobar la cuota. Tales datos o pruebas habrán de haberse obtenido, en todo caso, en el seno de un previo procedimiento de aplicación de los tributos que, sin estar destinado necesariamente a la comprobación de obligaciones tributarias materiales, sea adecuado a su finalidad.

 

     
 

 

 

Síguenos en:

Facebook Twitter LinkedIn Blog Garrigues   Garrigues

©J&A Garrigues, S.L.P.| La información de esta página es resultado de una selección de las noticias fiscales que se ha considerado de relevancia, sin que pueda entenderse que en la página se contienen todas las novedades de carácter fiscal del período al que se refiere. Los contenidos de esta página son de carácter general y no constituyen opinión profesional ni servicio de asesoramiento legal o fiscal.

La presente comunicación le ha sido remitida utilizando para ello la dirección de correo electrónico que nos ha facilitado. Si no desea seguir recibiendo electrónicamente información sobre nuestros servicios, publicaciones y eventos profesionales, por favor, pulse el siguiente enlace: baja@garrigues.com , indicando "BAJA" y su nombre y apellido.