Procedimiento sancionador.- Sobre el mantenimiento de la reducción del 25% en casos de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 25 de junio de 2014)

El TEAC analiza una situación en la que impuso una sanción a un contribuyente con la reducción del 30% por conformidad con la regularización realizada y del 25% por conformidad con la sanción. En el plazo voluntario de pago de la sanción, el contribuyente solicitó un aplazamiento de la deuda, exigiéndose entonces por la Administración el abono de la reducción del 25% por no haberse producido el pago efectivo en el plazo voluntario.

Tras la solicitud por el contribuyente del aplazamiento de la deuda, se requirió por parte del Departamento de Recaudación la subsanación de determinados defectos en el plazo de diez días. Sin embargo, en lugar de subsanar dichos defectos, el contribuyente pagó la sanción.

Ante esta situación, el TEAC admite el mantenimiento de la reducción del 25%, manifestando lo siguiente:

  • Cuando después de la solicitud de aplazamiento en período voluntario y sin incumplimiento de plazo alguno, ni impugnación de la sanción ni, en su caso, de la liquidación, se procede al ingreso total de la sanción reducida, debe entenderse que el obligado tributario ha desistido de su solicitud de aplazamiento, en base al principio de proporcionalidad.
  • Este mismo criterio sería aplicable a los desistimientos de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento formuladas con ofrecimiento de otras garantías, cuando el ingreso de la totalidad de la deuda se efectúe antes de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento (como ya ha manifestado la Audiencia Nacional en Sentencia de 7 de marzo de 2013).
     
 

 

 

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