Procedimiento sancionador.- En caso de presentación de recurso o reclamación extemporáneo, procede igualmente conceder y mantener la suspensión hasta su firmeza en vía económico-administrativa (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 29 de mayo de 2014)

En el presente caso, la Administración negó la suspensión de la ejecución de la sanción porque no le constaba que se hubiera interpuesto en plazo la reclamación contra el Acuerdo de resolución del expediente sancionador.

El TEAC afirma que la suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias sin necesidad de aportar garantía se produce una vez interpuesto contra ellas recurso o reclamación, aunque lo haya sido extemporáneamente, de acuerdo con el artículo 212.3 de la Ley General Tributaria, pues la firmeza de la resolución sancionadora no se producirá en tanto no se agote la vía administrativa. En consecuencia, no pueden los órganos de recaudación, so pretexto de ser extemporánea una impugnación, proceder al apremio de las sanciones impugnadas.

     
 

 

 

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