Procedimiento de inspección.- La comprobación de obligaciones censales es un procedimiento inadecuado para verificar la veracidad de hechos de determinadas operaciones (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 17 de junio de 2014)

En el marco de un procedimiento de comprobación de obligaciones censales la Administración tributaria impuso una sanción por el incumplimiento de determinadas obligaciones de facturación.

El TEAC estima el recurso del contribuyente en la consideración de que la comprobación de obligaciones censales tiene carácter formal y se ciñe a determinar la veracidad de los datos comunicados en las declaraciones censales de alta, modificación y baja de la actividad, no pudiendo entrarse a verificar (en el ámbito de dicho tipo de comprobación) las operaciones que el contribuyente realice en el marco de su actividad.

En definitiva, el procedimiento de comprobación censal tiene una finalidad específica y otorga a la Administración unas atribuciones de comprobación distintas a las perseguidas con las actuaciones de comprobación e investigación que permiten analizar la veracidad de determinadas operaciones.

Conforme a ello, el Tribunal anula la sanción porque los hechos en los que se basaba habían sido determinados en un procedimiento no idóneo para la comprobación de su veracidad (por razón en este caso del alcance limitado de las actuaciones inspectoras).

     
 

 

 

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