Impuesto sobre Sociedades.- No pueden revisarse operaciones realizadas en ejercicios prescritos aunque tengan efectos en la base imponible de períodos no prescritos (Tribunal Supremo. Sentencia de 4 de julio de 2014)

En el caso enjuiciado, la entidad había adquirido, mediante una operación de compraventa con financiación intragrupo, participaciones en una entidad que ya pertenecía a su mismo grupo. La Administración tributaria entendió que la operación, realizada en un ejercicio que ya había prescrito, se había realizado en fraude de Ley y rechazó los efectos que esa operación tenía en los ejercicios no prescritos objeto de comprobación.

Confirmando el criterio de la Audiencia Nacional (y en recurso de casación formulado por el Abogado del Estado), el Tribunal Supremo afirma que en el ámbito de la comprobación del Impuesto sobre Sociedades de unos ejercicios en que se dedujeron los intereses derivados de unos negocios jurídicos que se consideran realizados en fraude de Ley, no es posible revisar los referidos negocios jurídicos si tuvieron lugar en un año prescrito, y ello aunque proyecten sus efectos en los ejercicios revisados no prescritos (dado que las magnitudes de aquel ejercicio prescrito han adquirido firmeza precisamente como consecuencia de la prescripción).

Es interesante que, en la sentencia, el Tribunal mantiene esta conclusión, de forma general, también respecto de las comprobaciones de bases imponibles negativas de ejercicios prescritos. En este sentido, concluye el Tribunal que:

  • La Administración no puede revisar las liquidaciones de ejercicios prescritos para modificar las bases imponibles negativas generadas y acreditadas en éstos, aunque hayan sido aprovechadas en ejercicios no prescritos.
  • El artículo 23.5 de la Ley 43/1995 (hoy artículo 25.5 del TRLIS) y los artículos 70.3 y 106.4 de la Ley General Tributaria de 2003 no permiten modificar la conclusión anterior. En esta Sentencia se hace referencia a las otras sentencias del Tribunal Supremo de 2012 y 2013 que indica el propio Tribunal que no modifican esta doctrina, de forma que demostrada por el sujeto la concordancia de las bases que se pretenden compensar en el ejercicio no prescrito con las consignadas en el prescrito, no cabe modificar éstas: la Administración puede constatar que las operaciones que dieron lugar a las bases negativas se realizaron y que la suma aritmética es la pretendida por el sujeto, pero no puede analizar, entre otras, las motivaciones de las operaciones.
 
     
 

 

 

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