Impuesto sobre Sociedades.- La Inspección no puede juzgar la validez de los actos notariales (Audiencia Nacional. Sentencia de 27 de marzo de 2014)

La Inspección cuestionó el valor de adquisición tenido en cuenta por la entidad recurrente para el cálculo de la plusvalía obtenida en la transmisión de un inmueble. El coste de dicho inmueble derivaba de una aportación de capital cuya valoración había sido modificada mediante una escritura de subsanación de errores posterior a la escritura en la que se documentó la aportación; tanto la aportación como la subsanación posterior fueron inscritas en el Registro Mercantil. La Inspección consideró que el objetivo de esa subsanación era minorar el beneficio de la transmisión posterior del inmueble.

La Audiencia Nacional, sin embargo, considera que el criterio de la Inspección no es adecuado, pues entiende que el actuario no puede juzgar la validez de los actos notariales. Así, declara que si la Inspección entendía que el acto se dirigía a perjudicar los intereses de la Hacienda Pública, tenía que haber sometido la operación al procedimiento de fraude de Ley. Además resalta que la Administración no realizó esfuerzo alguno para determinar el valor real del inmueble ni respondió a las alegaciones efectuadas en la demanda sobre esta cuestión, por lo que resuelve el recurso a favor de la entidad recurrente.

 
     
 

 

 

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