Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Una sociedad no residente que dispone, a través de su filial, de un depósito desde el que realizar las ventas, tiene un establecimiento permanente en España si la filial realiza otras actividades de transformación y agencia en relación con las mercancías vendidas (Tribunal Supremo. Sentencia de 18 de junio de 2014)

El supuesto es el de una entidad, residente en el Reino Unido, que dispone de un depósito de mercancías en España, cedido por su filial española; dicho depósito es el centro de distribución de sus mercancías en España y Portugal. La filial, además de ceder el espacio, presta servicios de molturación, depuración, envasado y análisis de calidad de las mercancías, entre otros, hasta su venta final a los clientes; y, por otro lado, presta un servicio de agencia por el que promueve pedidos con los precios y las condiciones determinados por la entidad no residente. Esta estructura deriva de una reorganización realizada años atrás, que condujo a que la actividad de comercialización, antes realizada por la filial, pasara a efectuarse por la matriz.

Al igual que hizo la Inspección y posteriormente el TEAC, el Tribunal Supremo concluye que la matriz residente en el Reino Unido realiza una actividad que cierra ciclo mercantil en España, a través de un lugar fijo de negocios y, por tanto, mediante un establecimiento permanente. Así, afirma el Tribunal que:

  • Todas las actividades realizadas por la filial en relación con las mercancías, sin perjuicio de que constituyan la actividad de la filial, se están realizando por cuenta de la matriz. 
  • El depósito que se mantiene en España en las instalaciones de la filial no lo es “con el único fin” de almacenar, exponer o entregar las mercancías, puesto que esas mercancías son objeto de transformación y venta mientras permanecen en las instalaciones.
  • Tampoco se depositan “con el único fin” de que sean transformadas por otra empresa, ya que con independencia de si la transformación ha de entenderse hecha por la filial o por la matriz a través de la filial, las mercancías después, se destinan a la venta en territorio español y desde el mismo establecimiento.

A esta conclusión abunda, dice el Tribunal, que las actividades que hace la filial son las mismas que realizaba antes de traspasar su negocio a la matriz (incluso vendiendo sus existencias); lo único que ha ocurrido es que ha cambiado su titular (antes la filial, ahora la matriz, que pasa a ser propietaria de las mercancías y única titular de las relaciones jurídicas con clientes y proveedores) pero sin variar la localización de la actividad ni sus características en cuanto al cierre de ciclo mercantil.

 
     
 

 

 

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