Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.- La Administración debe motivar suficientemente la liquidación de forma que permita al contribuyente conocer la normativa y los métodos de cálculo aplicados (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sentencia de 6 de marzo de 2014)

El contribuyente había alegado la falta de motivación de una liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, porque las explicaciones contenidas en la liquidación no permitían conocer cómo se habían determinado los importes liquidados.

El Tribunal estima las pretensiones del contribuyente a la vista de que la liquidación contenía casillas en blanco y que no se ofrecían datos suficientes para conocer la determinación económica de la porción hereditaria individual, la base imponible, la base liquidable y la base liquidable teórica del impuesto, así como los valores que corresponden a la nuda propiedad de los bienes y los que se refieren a derechos de usufructo.

Entiende la Sala que es lógico suponer que la Administración ha liquidado siguiendo las normas de la Ley del Impuesto, pero señala que en ningún momento se incluye en la liquidación una explicación detallada de los preceptos y de las operaciones aritméticas efectuadas que permitan al contribuyente conocer la forma en que se han determinado los importes de las casillas de las liquidaciones. Por ello, estima que se trata de un evidente supuesto de falta de motivación.

En definitiva, como dice el Tribunal, las liquidaciones deben contener una cita concreta de los preceptos aplicables y precisar la forma en que la Administración cuantifica cada elemento del tributo, evitando el desconocimiento que unas liquidaciones como las dictadas pueden conllevar para los contribuyentes. En fin, no es obligación del contribuyente realizar una búsqueda de las normas tributarias aplicadas y desbrozar las operaciones aritméticas que la Administración ha podido realizar para fijar los elementos del tributo, dado que estamos ante un deber legal que corresponde a la Administración Tributaria.

     
 

 

 

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