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Impuesto sobre emisión de gases en la atmósfera.- Legitimidad de los impuestos de naturaleza extrafiscal autonómicos y ausencia de solapamiento con el IAE (Tribunal Supremo. Sentencia de 19 de junio de 2014)
El Tribunal Supremo conoce de un recurso de casación basado principalmente en:
- La nulidad de la Orden de 22 de octubre de 2004 por la que se aprueban los modelos de pago fraccionado a cuenta y de declaración-liquidación anual del Impuesto sobre emisión de gases en la atmósfera y se determina su lugar de pago, aprobada por la Consejería de Economía y Hacienda y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Esta nulidad se basaría en la presunta inconstitucionalidad de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, por la que se creó el mencionado impuesto, por afectar a competencias exclusivas del Estado.
- La ilegitimidad de los impuestos de naturaleza extrafiscal autonómicos y la posible coincidencia del Impuesto sobre emisión de gases en la atmósfera con la materia imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El Tribunal, partiendo del análisis de la doctrina constitucional en la materia, reconoce que la CA de Andalucía ha asumido competencias en materia de régimen energético y de protección medioambiental, por lo que no sólo tiene la competencia material para dictar, en el marco de la legislación básica del Estado, normas de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y de régimen energético, sino que tiene también la competencia financiera para adoptar esas medidas en forma de tributos, dentro del marco y los límites establecidos por la normativa del Estado y, concretamente, por la LOFCA.
En cuanto a la segunda cuestión alegada, el Tribunal entiende que, a partir del análisis del Impuesto sobre emisión de gases en la atmósfera y del IAE, se puede afirmar que se trata de figuras impositivas y hechos imponibles diferentes, a pesar de que ambos graven determinadas circunstancias de una misma actividad.
Es decir, mientras que uno grava la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, el segundo somete a tributación la producción, adquisición intracomunitaria o importación de energía eléctrica. De hecho, la sentencia hace hincapié en que en nada desdice tal conclusión el hecho de que la emisión de gases sometida a tributación se produzca principalmente como consecuencia de las actividades de producción de energía eléctrica, ya que ello simplemente supone el gravamen de una misma actividad desde perspectivas diferentes en función de los distintos hechos o circunstancias concurrentes.
En virtud de todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto y reafirma así la legalidad del Impuesto sobre emisión de gases en la atmósfera creado por la CA de Andalucía.
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