Procedimiento de recaudación.- Si la Administración se retrasa en la ejecución de una devolución, los intereses de demora deben calcularse tanto sobre el principal como sobre los intereses que debieron pagarse en plazo (Tribunal Supremo. Sentencia de 30 de junio de 2014)

En este caso, el sujeto pasivo había recibido una devolución derivada del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000. La cantidad correspondiente fue devuelta en 2006 sin que la Administración pagase intereses de demora, al entender que se trataba de una devolución derivada de la gestión del impuesto. El TEAC estimó la reclamación de la entidad y le reconoció su derecho a percibir tales intereses. En ejecución de la resolución del TEAC, la Administración satisfizo en 2009 los intereses de demora, pero solo los devengados hasta 2006 (en 2006 ya se había pagado el principal de la devolución tributaria). La entidad formuló un incidente de ejecución reclamando el pago de intereses sobre los propios intereses por el retraso en el pago de éstos entre 2006 y 2009. El TEAC rechazó tal incidente por considerar que la legislación tributaria no preveía ese pago de intereses sobre intereses. La Audiencia Nacional, por su parte, estimó el recurso contra la resolución del TEAC y a favor del sujeto pasivo.

El Tribunal Supremo desestima ahora el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, entendiendo que en 2006 la Administración debió devolver una deuda de la que formaban parte unos intereses cuyo pago no se ordenó hasta 2009. Por lo tanto, por la parte de aquella deuda que no se pagó hasta 2009, es decir, por los intereses de demora sobre el principal, han de continuar devengándose intereses hasta que esa parte de la deuda se salda en 2009.

     
 

 

 

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