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Procedimiento administrativo.- Sobre la declaración de responsabilidad solidaria en relación con hechos realizados por una persona jurídica distinta (Tribunal Supremo. Sentencia de 20 de junio de 2014)
Una entidad A que forma parte de un grupo de sociedades en situación de concurso de acreedores realiza dos operaciones con otra entidad B, con objeto de reducir el patrimonio de aquélla antes de solicitar su propio concurso acumulado al de las entidades de su grupo. La Administración deriva la responsabilidad solidaria de las operaciones realizadas por la entidad A en la entidad B. En virtud de la sucesión de hechos, el Tribunal entiende procedente la derivación de responsabilidad en la entidad B. Para ello se basa en:
- La vinculación y unicidad de poder de decisión (con identidad de administradores y representantes) en ambas entidades.
- El hecho de que la colaboración de la entidad B en las operaciones de la entidad A se reputa imprescindible para llevar a cabo la despatrimonialización de la referida entidad A, dado que las operaciones consisten en la transmisión de los bienes de A a B con la clara determinación de conseguir el vaciamiento patrimonial de A.
- El hecho, también constatado, del ocultamiento de las transmisiones mediante un entramado societario.
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