Once the liquidation phase has begun administrative enforcement actions cannot be taken to collect pre-insolvency claims
Under article 55 of the Spanish Insolvency Law, it is not allowed after the insolvency order to take individual enforcement action or initiate tax or administrative enforced collection proceedings against the debtor’s property; although until approval of the liquidation plan, administrative enforcement proceedings in which an attachment order has been issued are allowed to continue, together with enforcement actions for employee claims in which the insolvent company's assets have been attached, although certain restrictions apply. This means therefore that from when the liquidation phase commences enforcement proceedings can no longer be initiated to collect claims against the insolvent debtor, even if they are pre-insolvency claims.
El artículo 55 de la Ley Concursal establece que, una vez declarado el concurso, no se podrán iniciar ejecuciones singulares ni se podrán seguir apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor; si bien hasta la aprobación del plan de liquidación se podrá continuar con los procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y con las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado con ciertas limitaciones. Esto supone, por tanto, que desde la apertura de la fase de liquidación ya no se pueden iniciar procedimientos de ejecución para el cobro de créditos frente al deudor concursal, aunque se trate de créditos contra la masa.
En sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2019 se analiza el caso de una empresa concursada, con la fase de liquidación ya abierta, que recibió diversas providencias de apremio destinadas a ejecutar ciertos créditos tributarios calificados por la Administración como créditos contra la masa. Tanto la Administración como posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León entendían que esta ejecución administrativa era válida, con base en los artículos 164.2 de la Ley General Tributaria y 84.4 de la Ley Concursal que, según defendían, sí permiten las ejecuciones administrativas tendentes a la satisfacción de créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación.
Frente a ello, el Tribunal Supremo concluye en su sentencia que, conforme a una interpretación integradora de los referidos preceptos de la Ley Concursal (artículos 55 y 84.4) y de la Ley General Tributaria (artículo 164.2), resulta evidente que la prohibición de ejecuciones una vez abierta la fase de liquidación opera tanto sobre créditos concursales, como sobre los créditos contra la masa, se trate de créditos administrativos o de otros acreedores.
Ello impide a la Administración tributaria dictar providencias de apremio cuando ya esté abierta la fase de liquidación para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso, debiendo instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
En resolución de 26 de febrero de 2019, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) alcanza una conclusión similar en un caso en que la Administración pretendió la compensación de oficio de un crédito contra la masa con una deuda del concursado una vez abierta la fase de liquidación. El TEAC, como el Tribunal Supremo, concluye que esta compensación no es válida porque supone una ejecución singular contra el patrimonio del deudor que no puede ser dictada sin plantear previamente un incidente concursal ante el juez del concurso.
Contact