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Radiografía del Proceso Constituyente - Chile 2021-2022

Chile vive un proceso histórico sin precedente: con la elección de 155 convencionales constituyentes, en composición paritaria (78 hombres y 77 mujeres) y con 17 representantes de pueblos originarios, se ha instalado la Convención Constitucional encargada de proponer al país, en un plazo máximo de 12 meses, un Nuevo Texto de Constitución Política. Este Nuevo Texto de Constitución Política será a continuación sometido a un Plebiscito Ratificatorio. El desenvolvimiento venidero de este Proceso Constituyente es analizado en clave jurídica por los distintos integrantes del equipo de Garrigues Chile.

Conceptos clave

Las bases normativas del Proceso Constituyentes se contienen en los arts. 130 a 143 de la Constitución Política de la República de 1980 (CPR). Las reglas fueron introducidas en la CPR a través de las leyes 21.200 (2019), 21.221 (2020) y 21.324 (2021).

El 25 de octubre de 2020, el pueblo fue convocado a plebiscito para que se pronunciara sobre si quería una nueva Constitución. El resultado de ese plebiscito fue que, por amplia mayoría, se votó a favor.

El 11 de abril de 2021, se eligió en voto popular a los integrantes de la Convención Constitucional (ConvCon). Esta última tiene por función exclusiva redactar y aprobar una propuesta de Texto de Nueva Constitución (TNC). El plazo para cumplir dicha función es de 9 meses, contado desde la fecha de instalación de la ConvCon, que fue el 4 de julio de 2021. Sin embargo, el plazo puede prorrogarse, por una sola vez, por 3 meses.

La ConvCon se disolverá de pleno derecho una vez redactada y aprobada la propuesta de nueva constitución o, en su defecto, vencido el plazo antes mencionado o su prórroga.

Una vez que la ConvCon comunique al Presidente de la República la propuesta de TNC aprobada por dicha convención, este deberá convocar a plebiscito nacional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta (Plebiscito Ratificatorio). Este plebiscito debe celebrarse 60 días después de publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el decreto supremo que lo convoca, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente (hay otras reglas especiales que pueden variar el día del Plebiscito Ratificatorio).

Si el Plebiscito Ratificatorio aprueba el texto constitucional propuesto por la ConvCon, el Presidente convocará al Congreso Pleno (Senado y Cámara de Diputados) para que en un acto público y solemne se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Su texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha; oportunidad en la que la actual CPR quedará derogada. Por el contrario, si en el Plebiscito Ratificatorio la cuestión planteada al pueblo fuera rechazada, continuará vigente la CPR.

La ConvCon es un órgano constitucional, creado a través de la Ley 21.200 (2020) que reformó la CPR, y que ejerce el Poder Constituyente Derivado, en los términos y dentro de la competencia que le otorga expresamente la CPR. La ConvCon está integrada por 155 miembros elegidos popularmente (convencionales constituyentes).

Función de la ConvCon

La ConvCon tiene por función expresa redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva constitución política. El plazo para cumplir dicha función es de 9 meses, contado desde la fecha de su instalación, que fue el 4 de julio de 2021. Sin embargo, el plazo puede prorrogarse, por una sola vez, por 3 meses.

Convencionales constituyentes

Del total de los convencionales constituyentes, 17 corresponden a representantes de pueblos originarios, 28 a Apruebo Dignidad (oposición a Gobierno S. Piñera), 25 a Lista del Apruebo (oposición a Gobierno S. Piñera), 37 a Vamos por Chile (oficialismo), 11 a Independientes Nueva Constitución, 27 a Independientes Lista del Pueblo y 10 a Otros independientes (fuera de pacto).

De los 155 convencionales constituyentes, 77 son mujeres (49,7%) y el promedio de edad es de 45 años.

Estatuto de los Convencionales Constituyentes

Los convencionales constituyentes son chilenos(as), mayores de 18 años y que no han sido condenados a pena aflictiva. En el ejercicio del cargo tienen derecho a recibir una remuneración mensual de 50 unidades tributarias mensuales (1 UTM = aprox. USD 70 o CLP $ 52.162, a julio de 2021), además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la ConvCon.

Considerados individualmente o actuando en fracciones, los convencionales constituyentes no son autoridades, puesto que la función que les corresponde desempeñar lo es siempre en el seno de la ConvCon. Lo anterior no se aplica a la presidenta y vicepresidente de la ConvCon, quienes detentan la calidad de autoridades por ese solo hecho.

El cargo de Convencional Constituyente es incompatible con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza (se exceptúan los empleos docentes y funciones o comisiones de igual naturaleza). También es incompatible con funciones de directores o consejeros, incluso ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital. Tampoco puede un convencional constituyente ser nombrado para un empleo, función o comisión de las referidas precedentemente. En todo caso, si el convencional constituyente es funcionario público o trabajador de una empresa del Estado, puede hacer uso de permiso sin goce de remuneraciones mientras sirva en la ConvCon.

A los convencionales constituyentes se les aplica la Ley 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de interés -en particular las normas que se aplican a los diputados- y la Ley 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Esto quiere decir, entre otros, que los convencionales constituyentes deben presentar declaraciones de patrimonio e intereses y que al ser sujetos pasivos de lobby, están obligados a mantener agendas públicas y a registrar y publicar las reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares.

Mesa Directiva y organización de la ConvCon. La ConvCon eligió como presidenta a la Sra. Elisa Loncón Antileo y como vicepresidente al Sr. Jaime Bassa Mercado. También, la ConvCon acordó ampliar el número de integrantes de la Mesa Directiva a un total de nueve convencionales constituyentes, de los cuales dos serán representantes de Naciones Originarias. Finalmente, se acordó crear tres comisiones provisorias de Régimen Interno: de Reglamento, de Ética y de Presupuesto y Administración Interior.

La Secretaría Técnica de la ConvCon no tiene aún determinadas sus tareas y funciones. No obstante, le corresponderá colaborar y facilitar el trabajo de la ConvCon, de su Mesa Directiva, y de las comisiones provisorias y temáticas. La CPR solamente dispone que la Secretaría Técnica debe integrarse por personas con comprobada idoneidad académica o profesional.

El Comité Externo de Asignaciones tiene a su cargo administrar las asignaciones a que tengan derecho los convencionales constituyentes, que previamente han sido establecidas por la ConvCon en el Reglamento. En particular, este comité debe administrar las asignaciones de cada convencional constituyente, respetando las directrices que establezca la Comisión de Presupuesto.

A la Comisión de Reglamento le corresponde elaborar y proponer un Reglamento de funcionamiento de la ConvCon. En dicha propuesta se deben abordar, entre otros, los siguientes aspectos: estructura orgánica, funciones y roles dentro de la misma; y organización del proceso deliberativo de aprobación del contenido del TNC.

La Comisión de Ética debe elaborar una proposición de Comité de Ética, Probidad y Transparencia, y solucionar los conflictos que pueden surgir durante el desarrollo de la ConvCon. Junto con ello, deberá elaborar una proposición de Protocolo de Ética.

La Comisión de Presupuesto y Administración Interior debe analizar y resolver los asuntos internos propios del funcionamiento de la ConvCon, con las siguientes facultades: supervigilar el orden administrativo e interno de los servicios de la ConvCon; regular el uso de los espacios para el funcionamiento de la ConvCon, y otras que determinará el Reglamento.

El art. 133.3 CPR dispone que la ConvCon debe aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio (104/155). Adicionalmente, la ConvCon no puede alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos. Es decir, el quórum de dos tercios de los convencionales constituyentes en ejercicio se aplica tanto a las disposiciones que se incorporarán en el TNC como al reglamento de votación.

Pero otras normas, directrices, protocolos o reglamentos que no tienen relación directa con votaciones (e.g. funcionamiento, creación de órganos internos, organización de recursos materiales y humanos, número, integración y tipo de comisiones de trabajo, comités convencionales, reglas procedimentales, etc.) pueden ser adoptadas con mayoría simple de los convencionales constituyentes.

Los arts. 135 y 138 CPR establecen un conjunto de limitaciones o prohibiciones a la ConvCon en la redacción y proposición de TNC. Son las siguientes:

  • Negar autoridad o modificar la CPR mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución
  • Atribuirse la ConvCon, cualquiera de sus integrantes o una fracción de ellos el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones diferentes a las que expresamente le reconoce la CPR
  • Respetar el carácter de República del Estado, el régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes
  • No puede poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial
  • Fijar el modo en que las otras autoridades que establece la actual CPR cesen o continúen en sus funciones

Como ninguna persona, magistratura o autoridad está legitimada procesalmente para reclamar ante una autoridad o tribunal sobre las tareas que la CPR le ha asignado a la ConvCon (e.g. contra el contenido de los textos que redacte y proponga, o por supuestas infracciones a los límites y prohibiciones antes referidos -art. 136 inc. 7º y 8º CPR-), el único control posible corresponderá al pueblo en el Plebiscito Ratificatorio, esto es, al pronunciarse sobre la proposición de NTC que haga la ConvCon.

El art. 136 CPR autoriza a grupos de convencionales constituyentes presentar reclamaciones contra infracciones a las reglas de procedimiento aplicables a la ConvCon, contenidas en el epígrafe “Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República” (arts. 130 a 143 CPR), y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia ConvCon.

El tribunal competente para conocer de estas reclamaciones se conforma por cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte, para cada reclamación que se presente.

Sólo pueden interponer esta reclamación grupos de al menos cuatro miembros de la ConvCon, dentro de 5 días desde que se toma conocimiento del vicio alegado.

El procedimiento de la reclamación se encuentra regulado en el Auto Acordado de la Corte Suprema Nº 75, de 22 de marzo de 2021.