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¿Alguno de tus proyectos es elegible para la deducción fiscal por I+D+i?

Santiago Janer (asociado principal del departamento Tributario y de las industrias de Turismo y Hoteles y Empresa Familiar).

Apenas quedan dos meses para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades,  en el que cada vez quedan menos incentivos fiscales que aplicar. Es el momento analizar si alguno de los proyectos que se están desarrollando califica para generar la deducción por I+D+i.

Las deducciones fiscales por proyectos de Investigación, Desarrollo o Innovación Tecnológica son uno de los instrumentos utilizados por la Administración General del Estado para fomentar la actividad de I+D+i en las empresas.

La regulación de este incentivo se encuentra en el artículo 35 de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), siendo uno de los más favorables de los previstos en los países del entorno OCDE, pudiendo llegar incluso a un 42% de los gastos directos que la empresa haya invertido en un proyecto que sea calificable como de Investigación o de Desarrollo.

Las principales ventajas que presentan las deducciones fiscales frente a otros incentivos al I+D+i serían las siguientes:

  • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
  • La aplicación es general (para cualquier empresa) y libre (para todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto).
  • Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido.
  • La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota (25%, como regla general; 50% si los gastos en proyectos de I+D+i del ejercicio exceden del 10% de la cuota íntegra del IS). Las deducciones generadas y no aplicadas en un determinado ejercicio no se pierden, pues se pueden aplicar en los 18 años inmediatos y sucesivos.

No obstante y al detectar que el aplazamiento futuro para la aplicación de la deducción pendiente de años anteriores podía no ser suficiente aliciente para que las empresas españolas intensificaran su inversión en proyectos de I+D+i, en plena crisis económica, el legislador quiso dar un impulso adicional a la deducción y en la Ley 14/2013 de Emprendedores, se introdujo una modificación del régimen de deducción fiscal, en base a la que se permite que, bajo determinados supuestos, cualquier empresa pueda aplicarse con un descuento del 20% de su importe, las deducciones por I+D+i generadas hasta el 100 % de la cuota íntegra de su IS (dejándola por tanto a cero), y si aún quedara deducción pendiente de aplicar, la empresa podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del Impuesto de sociedades. Esto es lo que ha venido a denominarse la “monetización” de la deducción de I+D+i.

El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. Ambos límites se calculan teniendo en cuenta todas las sociedades que integren un mismo grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio (con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas).

Para la aplicación de lo anterior, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
  • Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud de abono.
  • Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.