Chile: La CMF dicta la normativa que regula la inscripción de las entidades reguladas por la Ley Fintech
Jaime de Larraechea y Daniel Hernández, socio y asociado principal, respecticamente, del área de Bancario y Financiero de la oficina de Garrigues en Chile.
La norma entrará en vigor el 3 de febrero de 2024 y los prestadores de servicios financieros regulados deberán solicitar su inscripción en el Registro antes del 3 de febrero de 2025, salvo las personas que presten servicios de asesoría de inversión, quienes deberán solicitar su inscripción a más tardar el 3 de febrero de 2024.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó el 12 de enero de 2024 la Norma de Carácter General N° 502 (NCG 502), que regula los requerimientos para obtener la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros creado por la Ley N° 21.521 (Ley Fintech), la autorización para la prestación de servicios financieros regulados por el referido cuerpo legal y otras obligaciones asociadas a las entidades que ofrezcan estos servicios.
Con la dictación de la NCG 502 la CMF dará inicio al proceso de inscripción en el Registro de todas aquellas entidades que se encuentren en la obligación de formar parte de éste para ofrecer sus servicios al público. Al efecto, cabe recordar que la Ley Fintech regula principalmente los siguientes servicios:
A. Asesoría de Inversión
B. Asesoría Crediticia
C. Plataforma de Financiamiento Colectivo
D. Sistemas Alternativos de Transacción
E. Enrutamiento de Órdenes
F. Intermediación y Custodia de Instrumentos Financieros
Los principales aspectos regulados por la NCG 502, son los siguientes:
I. Inscripción en el Registro
Estarán obligadas a inscribirse en el Registro, todas aquellas entidades que presten los servicios regulados por la Ley Fintech en Chile, que corresponden a aquellas que realicen estos servicios materialmente en el país, ya sea a través de la habilitación o contratación de medios físicos o electrónicos para prestar sus servicios, y a quienes empleen cualquier medio de comunicación para dirigir la oferta de sus servicios a personas residentes en Chile, independiente del país de origen de dichos medios.
Se encontrarán exceptuadas de contar con domicilio en Chile y del requisito de solicitar autorización para la prestación de los servicios de: (i) asesoría de inversión; (ii) asesoría crediticia; (iii) sistema alternativo de transacción; y (iv) plataforma de financiamiento colectivo, aquellas entidades que provean estos servicios únicamente a inversionistas calificados.
Dentro de los antecedentes a presentar para obtener la inscripción en el Registro, la NCG 502 establece que deberán acompañarse:
- Identificación de la persona natural o jurídica y de los representantes de estas últimas.
- Antecedentes legales de constitución y modificaciones de los últimos 10 años, tratándose de personas jurídicas que no estén sometidas al régimen simplificado de la Ley N° 20.659.
- Las entidades extranjeras que prestarán servicios en Chile y que no constituirán una sociedad en el país, deberán establecer una agencia en el país y presentar los antecedentes legales de ésta, salvo que concurra alguna excepción de las ya mencionadas.
- Declaración de no estar afecto a las inhabilidades contempladas en la Ley Fintech.
- Identificación de los socios y administradores. Descripción de la estructura del grupo empresarial al que pertenece.
- Síntesis del plan estratégico y el plan de negocios que pretende realizar.
II. Solicitud de autorización
Además de la inscripción en el Registro, se deberá solicitar una autorización especial a la CMF en relación con los servicios específicos a ofrecer. Esta solicitud podrá ser presentada en conjunto con la solicitud de inscripción en el Registro.
La NCG 502 regula en forma específica los antecedentes que las entidades deberán presentar, dependiendo del servicio de que se trate.
En términos generales, la norma requiere que cada entidad identifique los canales por medio de los cuales se interactuará con los clientes y el público, documentos que describan el procedimiento y la forma en que prestarán los servicios, así como documentos que contengan las políticas internas de cada entidad, entre otros.
III. Obligaciones de divulgación y entrega de información
La NCG 502 dispone que los prestadores de servicios regulados deberán elaborar políticas internas, procedimientos y controles para cumplir con las obligaciones de información establecidas en la misma norma.
Cada servicio tiene asociadas obligaciones específicas, siendo las más reiteradas las descripciones de la estructura de comisiones o remuneraciones que recibirá la entidad, informar la existencia de conflictos de interés que emanen del modelo de negocios o de sus fuentes de ingreso y cómo ellos se gestionan o descripción de políticas de gestión de riesgo operacional, entre otras.
IV. Gobierno corporativo y gestión de riesgos
La nueva normativa emitida por la CMF establece los aspectos de la gestión de riesgos que deberá observar la administración de cada una de las entidades autorizadas, entre los que se mencionan, el establecimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos de cada entidad, la aprobación de políticas de gestión de riesgo coherentes, revisión de políticas internas de forma periódica, y la fijación de estructuras organizacionales adecuadas. Asimismo, se regulan los contenidos generales de las políticas, procedimientos y mecanismos de control de cada entidad.
V. Capital y garantías
Se incorporan requerimientos de patrimonio y de garantías para las entidades que presten servicios de intermediación de instrumentos financieros y custodia de instrumentos financieros. Así también se fijan requisitos de constitución de garantías a las entidades que presten los servicios de enrutamiento de órdenes.
Para los efectos anteriores, se establecen 3 bloques de entidades en relación con el volumen de negocios, distinguiendo entre aquellas que tengan un número de clientes activos menor a 500, entre 500y 5.000 clientes, o ciertos rangos de transacciones, activos o ingresos; y aquellas con más de 5.000 clientes activos o un número mayor de transacciones, activos e ingresos.
VI. Otras materias
La norma establece requerimientos de capacidad operacional para sistemas alternativos de transacción, enrutamiento de órdenes, intermediación y custodia de instrumentos financieros, para lo cual dichas entidades deberán presentar una declaración y acompañar una descripción de las estimaciones relativas a la capacidad actual y futura de los sistemas de la respectiva entidad.
Por último, se regulan las actividades que se reputarán como inherentes a cada giro social regulado por la Ley Fintech, estableciendo de este modo las actividades que los prestadores de servicios podrán ejercer sin necesidad de solicitar autorizaciones adicionales.
La NCG 502 entrará en vigor el 3 de febrero de 2024 y los prestadores de servicios financieros regulados deberán solicitar su inscripción en el Registro antes del 3 de febrero de 2025. Las entidades que no cumplan con lo anterior deberán abstenerse de continuar con la prestación de sus servicios.
No obstante, las personas que presten servicios de asesoría de inversión deberán presentar sus solicitudes de inscripción antes del 3 de febrero de 2024, conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 494 de 2023.