El 9 de febrero de 2021, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF) publicó el anteproyecto de Ley Fintech enviado al Ministerio de Hacienda en noviembre del año 2020, y que tiene por objeto “otorgar un marco jurídico y reglamentario a las plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding) y otras actividades Fintech relacionadas al mercado de valores”.
El anteproyecto publicado por la CMF contiene la propuesta de regulación Fintech e incorpora otras modificaciones legales necesarias para su implementación, regulando además obligaciones de interconexión y oferta de productos.
De acuerdo al texto publicado, la nueva legislación Fintech se caracterizaría por lo siguiente:
- Extiende el perímetro regulatorio de la CMF a (i) plataformas de financiamiento colectivo; (ii) sistemas alternativos de transacción; y (iii) servicios de asesoría crediticia y de inversión, custodia, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.
- Para prestar los nuevos servicios regulados, los interesados deberán inscribirse previamente en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que llevará la CMF (el “Registro”), encontrándose exceptuadas de registro únicamente aquellas entidades inscritas con anterioridad en alguno de los registros que actualmente lleva la CMF (i.e. bolsas de valores, intermediarios de valores, clasificadoras de riesgo y bancos).
- Los requisitos específicos para la inscripción en el Registro, obligaciones de información, requisitos de idoneidad y conocimiento, garantías, patrimonio mínimo y gobierno corporativo de las entidades inscritas en el Registro serán fijados por la CMF mediante la dictación de normas de carácter general.
- Establece un catálogo especial de infracciones graves referidas esencialmente a incumplimientos a los requisitos de inscripción y entrega de información falsa al público.
Asimismo, la CMF propone modificar, entre otras, las siguientes leyes:
- Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. A efectos de permitir la inscripción de valores de oferta pública sin la necesidad de inscribir al emisor de tales valores, modifica los actuales artículos 5° y 6°. Asimismo, se modificarían las normas aplicables a intermediarios y bolsas de valores, y se incorporaría un nuevo título XXIX sobre la inscripción automática de títulos de deuda, hoy en día regulada por la Norma de Carácter General N°451.
- Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Se modificarían los requisitos de inscripción obligatoria de acciones de sociedades anónimas y la subsecuente constitución en sociedades anónimas abiertas, exigiendo tal obligación sólo a aquellas que durante 12 meses consecutivos cuenten con un mínimo de 2.000 accionistas. Asimismo, los aumentos de capital de sociedades anónimas especiales (i.e. Administradoras Generales de Fondos y Compañías de Seguros) no requerirían aprobación previa de la CMF.
- Ley 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras individuales. Se modificarían exigencias relativas al patrimonio mínimo y garantías a constituir, además de incorporar la facultad de la CMF de regular los requerimientos mínimos para la automatización de decisiones de inversión.
Más información en Cuadernos Fintech: Retos legislativos para la regulación del fenómeno 'fintech' en España y Latinoamérica