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Criptomonedas: una incipiente regulación se abre paso en Latinoamérica

Gabriela Pérez y Daniel González (México); Jaime de Larraechea (Chile), Diego Harman y Miluska Gutiérrez (Perú), Camilo Gantiva y Eduardo Carlos Sanmiguel (Colombia); y Carlos Loaiza (Uruguay).

La proliferación de las criptomonedas es una realidad en todo el mundo y Latinoamérica, donde la regulación sobre la materia es todavía incipiente y en algunos países no se ha desarrollado todavía, no es la excepción. En este contexto, repasamos en qué situación se encuentran algunos de los países más representativos y los pasos que se van dando en este ámbito en el que la tecnología entra en juego con las finanzas.

COLOMBIA

En Colombia, actualmente no existe regulación respecto al uso o circulación de criptomonedas. En el pasado, han existido (y aún existen) algunos proyectos legislativos que pretenden regular el asunto. No obstante, los mismos no han sido discutidos ampliamente ni han tenido la tracción pretendida.

Por lo pronto, es preciso destacar que tanto el Banco de la República (autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país) y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se han pronunciado acerca de este tipo de activos, advirtiendo que estos no constituyen moneda de curso legal y, en consecuencia, carecen de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones, como ocurre con el peso.

En ese sentido, la SFC ha señalado, sobre su reconocimiento de valor dentro del marco jurídico para la infraestructura del mercado de valores en Colombia, que no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.

No obstante, la SFC autorizó en septiembre un proyecto piloto con el fin de propiciar un espacio de prueba (sandbox) para que las entidades vigiladas por la SFC, en alianza con plataformas de intercambio de criptoactivos constituidas en el país, se postulen para probar temporalmente en el espacio controlado el manejo de operaciones de cash-in (depósito de recursos) y cash-out (retiro de recursos) bajo un conjunto de condiciones y requerimientos definidos para realizar la prueba piloto.

 

CHILE

En Chile no existe una regulación específica para estos activos, ni para sus emisores o intermediarios, excepto respecto de su tributación.

No obstante, diversos organismos públicos del país se han pronunciado sobre ellas. De esta forma, para el Banco Central las criptomonedas no pueden considerarse como “monedas” en el sentido legal del término producto de su alta volatilidad y falta de un emisor soberano que las respalde. En la misma línea, la Comisión para el Mercado Financiero ha señalado en reiteradas ocasiones que, bajo la normativa actual, las criptomonedas no pueden considerarse como “valores”.

Adicionalmente, el Banco Central, la Comisión para el Mercado Financiero y las Superintendencias de Pensiones y Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras han sido enfáticos en señalar que a pesar de la falta de un marco legal, los intermediarios, emisores y compradores de criptomonedas deben cumplir con el marco regulatorio general que les aplica supletoriamente, que incluyen, entre otros, la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y, en la medida en que se lleven a cabo las transacciones de intercambio internacional, la legislación y regulaciones cambiarias correspondientes.

Como mencionamos, la única institución que ha regulado las criptomonedas en Chile es el Servicio de Impuestos Internos (SII) el cual, a través del Oficio N° 963, emitido con fecha 14 de mayo de 2018, se pronunció respecto a la tributación de las rentas obtenidas en la compra y venta de criptomonedas. Al respecto, estableció que las rentas obtenidas en estas operaciones se clasifican dentro del Nº5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, tributando los contribuyentes en base a los impuestos generales que establece la ley (Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y Adicional, según corresponda). Además, estableció que las ventas de criptomonedas no se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e incorporó los activos digitales en la Declaración Jurada Nº 1891, cuyo propósito histórico era registrar la compra y venta de acciones y otros títulos.

A efectos de responder al gran crecimiento y sofisticación de plataformas financieras, el año 2019 el Ministerio de Hacienda elaboró un proyecto de Ley para regular las empresas fintech, el crowdfunding y las criptomonedas, el cual fue ingresado a su primer trámite legislativo durante el primer semestre de 2020, con lo cual se espera que se encuentre publicada y vigente durante el año 2021.

 

MÉXICO

En México, el marco regulatorio relativo a las criptomonedas se ha establecido mediante la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología (LRITF) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018. Dicha ley introduce el concepto de activos virtuales en el marco jurídico internacional entendiéndose como tales, conforme a la LRIFT, “la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”. En este sentido, conforme a la definición anterior, las criptomonedas se encontrarían contenidas en la definición de activos virtuales.

Ahora bien, por lo que se refiere al uso de dichas criptomonedas, la LRTIF prevé que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) contempladas en la citada ley solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general y sólo podrán realizar operaciones con las mismas previa autorización del Banco de México.

En relación con lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado por la LRTIF, el Banco de México ha emitido la Circular 4/2019 teniendo dicha circular un alcance más bien restrictivo por lo que se refiere al uso de activos virtuales por parte de las ITF y las instituciones de crédito al considerar que presentan diversos problemas (incluyendo de asimetría de información hacia el público general y lavado de dinero y financiación al terrorismo) siendo necesario que el sistema financiero mantenga distancia con los mismos. Como consecuencia de lo anterior, actualmente las ITF y las instituciones de crédito únicamente podrán solicitar autorización para llevar a cabo operaciones Internas sin que en ningún momento puedan autorizarse operaciones mediante las cuales se pretenda prestar de manera directa a los clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales debiendo impedirse en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones a dichos clientes.

Por último, cabe señalar que, no obstante lo anterior, el Banco de México ha señalado que, si bien las ITF’s e instituciones de crédito no están autorizadas para ofrecer al público en general operaciones con activos virtuales, esto no impide que otras entidades lleven a cabo dichas operaciones (e.g. casas de cambio de activos virtuales) lo cual permitiría al mercado mexicano el acceso a dichas operaciones para las personas que así lo deseen lo cual puede presentar una oportunidad para los actores involucrados en este mercado.

   

PERÚ

A la fecha, en el Perú no existe una regulación específica que ampare la oferta o promoción de criptomonedas o monedas virtuales, o de unidades de valor denominadas tokens. Por lo tanto, actualmente, este tipo de activos financieros carecen del respaldo de alguna autoridad financiera o entidad pública peruana y, por tanto, las empresas que realizan tales ofertas o promociones no están bajo supervisión de dichas entidades.

Sin perjuicio de ello, es necesario resaltar ciertas disposiciones regulatorias que limitan la publicidad de este tipo de ofertas. Así, el artículo 2° de la Ley 30050, de Promoción del Mercado de Valores (la misma que fue modificada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013–2020, emitida en enero del 2020), apunta que toda publicidad o aviso sobre activos financieros que se encuentre bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el regulador de mercado de valores local o de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”), el regulador financiero local, respectivamente, que se efectúe con el fin de obtener dinero del público a cambio de un retorno financiero, un derecho crediticio, dominial o patrimonial o de participación en el capital, o en las utilidades del receptor de los fondos, bajo cualquier modalidad, y que se realice en territorio nacional, empleando medios masivos de comunicación, como diarios, revistas, radio, televisión, correo, reuniones, redes sociales, servidores de internet ubicados en territorio nacional o en el territorio extranjero u otros medios o plataformas, solo puede realizarse por sujetos autorizados o supervisados por la SMV o por la SBS.

 

Posición de los reguladores locales

En diversos comunicados, la SMV ha advertido al público en general sobre los riesgos potenciales asociados a la adquisición de monedas virtuales, criptomonedas o tokens, realizada a través de diversos medios de comunicación electrónicos o digitales, exhortando al público a informarse adecuadamente antes de destinar su dinero a dichas adquisiciones.

Por su parte, la SBS ha indicado que las monedas virtuales se encuentran al margen de todo tipo de registro. Al no ser una moneda en el sentido tradicional de la palabra (sino ser bienes virtuales que se han creado y que tienen una existencia real y que pueden ser tranzados dentro del marco de la libertad de contratación que existe) es importante ser cuidadosos, dado que no es una actividad que esté supervisada por la SBS.

En la misma línea, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) ha precisado que tales activos financieros no tienen la condición de moneda de curso legal ni son respaldadas por bancos centrales y que, por tanto, no cumplen plenamente las funciones del dinero como medio de cambio, unidad de cuenta y reserva de valor. De igual forma que los reguladores mencionados, han exhortado al público a que sean conscientes de riesgos como la pérdida del valor de su inversión (por la alta volatilidad en su precio y las posibilidades de fraude), así como su posible uso en actividades ilícitas.

Estadísticas

En junio de 2019, Stefan Krautwald, miembro del Consejo de Directores de LATAM, anunció que BITPoint, líder mundial japonés inició sus operaciones en el Perú desde el 1 de junio del 2019 e indicó que Perú es uno de los países con mayor número de transacciones de criptoactivos en Latinoamérica.

Lo que se viene

En 2019, algunas personas analizaron la potencialidad de implementar el uso de criptomonedas en el sector de turismo, más aún en el mercado peruano, donde esta industria es la tercera fuente generadora de divisas y uno de los sectores que tuvo de mayor crecimiento en los últimos cinco años. De esta manera, los turistas que arriban a Perú podrían hacer uso de las criptomonedas como herramientas de pago para solucionar problemas de tipos de cambio y de seguridad (i.e. robos).

Finalmente, a inicios del 2020, el departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la SBS, mediante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ha visto conveniente evaluar la posibilidad de regular el sector de criptomonedas a fin de evitar las situaciones de lavado de activos, dado que, desde el inicio de las transacciones a través de criptoactivos, los riesgos de que se utilicen para esconder transacciones fraudulentas solo han ido en aumento.

Este año la SBS, a la cual está adscrita la UIF, prevé arribar a una conclusión respecto a la posibilidad de regular en temas de lavado de activos a los negocios que operen con criptoactivos.

 

BRASIL*

*contenido elaborado por el despacho brasileño NBF|A

Brasil es uno de los países del mundo con más inversores en criptomonedas, proporcionalmente a su población. Pese a ello, la materia todavía carece de regulación en el país. Lo que existe de momento son proyectos de ley en tramitación en el Congreso Nacional (entre ellos, los Proyectos de Ley 2303/2015, 2060/2019, 3825/2019 y 3949/19), aparte de algunas normas y manifestaciones dispersas emitidas por distintas autoridades públicas al respecto que, si bien no se destinan a regular el tema de forma amplia, sí dejan claro que la inversión en criptomonedas está permitida bajo ciertos parámetros.   

Ejemplo de ello es la Instrucción Normativa 1.888/2019 de la Hacienda Publica brasileña (Receita Federal do Brasil – RFB), que obliga a los inversores y exchanges a informar a la RFB, con carácter mensual, sobre determinadas operaciones realizadas con criptoactivos. En particular, deben ser objeto de información las operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas con exchanges extranjeras y aquellas no realizadas a través de exchanges siempre que en ambos casos superen, individual o conjuntamente, el valor mensual de R$ 30 mil. Las exchanges, a su vez, están obligadas a informar todas las operaciones realizadas en sus plataformas.

La Comisión de Valores Mobiliarios (CVM), máxima autoridad brasileña del mercado de capitales, también se ha manifestado al respecto. En 2018, la entidad publicó los Ofícios Circulares SIN 1/2018 y 11/2018, autorizando a los fondos de inversión brasileños regulados por la Instrucción CVM 555/2014 a invertir en criptoactivos de manera indirecta, mediante la adquisición de cotas de fondos, instrumentos derivados y otros activos negociados en el extranjero, siempre que la negociación de los mismos esté regulada en el país de origen y se observen determinados parámetros. Debe tenerse en cuenta, asimismo, que siempre que por sus características el criptoactivo se encuadre en el concepto legal de “valor mobiliario” (security), de conformidad con el art. 2º de la Ley 6.385/1976, la operación en cuestión estará sujeta a la reglamentación de la CVM.

El Banco Central de Brasil, a su vez, emitió un comunicado en el 2017 (Comunicado n° 31.379/2027) alertando al mercado sobre los riesgos asociados a la negociación de criptomonedas. De todos modos, la entidad viene mostrándose abierta a la innovación, adoptando una serie de medidas con vistas a incentivar la participación de nuevos modelos de negocio en el mercado financiero. Dos de dichas medidas, que están siendo actualmente implementadas –el open banking y el sistema de pagos instantáneos (denominado PIX)–  buscan proporcionar mayor competitividad al mercado, abriendo espacio para la actuación de las llamadas fintech, incluyendo las que operan con criptomonedas.

En este contexto, es importante destacar que tanto la CVM como el Banco Central están implementando sus respectivos programas de sandbox (en el ámbito de la CVM, el sandbox regulatorio está previsto en la Instrucción CVM 626/2020 y la norma del Banco Central no se ha emitido todavía) destinados a crear ambientes regulatorios experimentales bajo los cuales los participantes habilitados estarán autorizados a desarrollar negocios innovadores con dispensa o flexibilización de las autorizaciones regulatorias correspondientes. Se abre, así, una interesante posibilidad para que los distintos players del mercado de criptoactivos puedan probar sus modelos de negocio bajo la supervisión del regulador, mientras la regulación definitiva se desarrolla.

 

URUGUAY*

*Garrigues no tiene oficina en Uruguay

En Uruguay no existe una regulación específica para las criptomonedas, aunque desde 2018 la Cámara Uruguaya de FinTech anunció la conformación de una Comisión de Criptomonedas a efectos de analizar cuál debería ser su marco regulatorio futuro. No obstante, la comunidad de negocios y jurídica del Uruguay ha sido sensible al fenómeno, como demuestra el hecho de que a fin de 2019 se celebró en Uruguay la séptima edición de LA Bit Conf, la conferencia más importante de Latinoamérica sobre bitcoin blockchain, amén de que se han venido celebrando conferencias y jornadas académicas donde el asunto se ha tratado específicamente.

En términos generales, la doctrina comercial se ha pronunciado en el sentido de que las criptomonedas están alcanzadas por la definición de bienes que contiene el Código Civil uruguayo (artículo 460), pero discute si se puede considerar incluida dentro del concepto de “dinero electrónico” incorporado al artículo 2 de la Ley 19.210, de Inclusión Financiera, en particular en aquellos casos de las criptomonedas llamadas “estables”, que cuentan con un valor de respaldo para su emisión.