¿Cómo deben tributar las empresas tecnológicas internacionales?
Juan Camilo Sánchez, asociado sénior del Departamento Tributario de Garrigues en Madrid.
La creciente digitalización de la economía ha puesto de manifiesto una cierta desconexión entre la normativa tributaria actual y el dinamismo de la economía moderna. Esta desconexión se ha traducido en la preocupación de algunos países por establecer unas reglas claras y asegurar que la tributación de las grandes empresas tecnológicas es la adecuada. A efectos de corregir esta situación, la OCDE, en el marco del Proyecto contra la Erosión de Bases Imponibles y el Desplazamiento de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), ha emprendido junto al G20 un proceso de negociación entre los diferentes países con el objetivo de llegar a una solución consensuada que concrete la potestad impositiva de cada estado para que estos puedan gravar la generación de riqueza que tenga lugar dentro de sus jurisdicciones.
El principal inconveniente para llegar a este consenso es que los nuevos modelos de negocio que están aflorando en el entorno de la economía digital ya no precisan una presencia física efectiva en los países en los que operan. De esta manera, se ha venido produciendo una separación entre las jurisdicciones donde se encuentran los usuarios y aquellas donde las empresas tecnológicas tienen sus sedes sociales o sus intangibles.
Por todo ello, la OCDE ha estado trabajando activamente en la creación de una política fiscal totalmente renovada que deje atrás el que venía siendo el punto de conexión por excelencia hasta ahora: la presencia física de las empresas en cada jurisdicción.
La línea de actuación propuesta por la OCDE se divide en dos pilares fundamentales: el primero, que aborda los retos directamente relacionados con la digitalización de la economía y con los puntos de conexión y la atribución de rentas; y el segundo, que se centra en solucionar otros cabos sueltos de BEPS, introduciendo la idea de una tributación mínima internacional.
El primer pilar trae tres propuestas básicas que tratan de solucionar el problema actual sobre la existencia de un nexo económico sin presencia física en una jurisdicción: “user participation proposal”, “marketing intangibles proposal” y “significant economic presence proposal”. Mientras las dos primeras propuestas hacen énfasis en el papel que tiene el usuario en la creación de valor para la empresa, atribuyendo los beneficios a las jurisdicciones donde radican estos, la “significant economic presence” modifica el régimen actual de los establecimientos permanentes utilizando distintos factores de interacción virtual entre empresa y usuario como medida para distribuir los beneficios entre los países involucrados.
Por su parte, el segundo pilar trae medidas que refuerzan la transparencia fiscal internacional. Por un lado, se propone un tipo impositivo mínimo que aplicaría a todos los grupos multinacionales sin importar dónde se ubique su sede central y, por otro, se introducen dos normas antierosión (Global anti-base erosion proposal) que permitirían a los países denegar la deducibilidad fiscal de ciertos gastos y la aplicación de los beneficios de los convenios para evitar la doble imposición en casos en los que el perceptor no tribute a un tipo mínimo.
A los efectos de coordinar las medidas de ambos pilares y delimitar las propuestas previamente mencionadas, la OCDE ha propuesto un plan de trabajo y cooperación entre los Estados miembros para el desarrollo y concreción de estas políticas antes de enero de 2020. Sin embargo, son muchos los retos y riesgos que se afrontan, no solo de carácter técnico, sino también económico y político, por lo que el futuro sigue siendo incierto en esta materia.
En cualquier caso, cerca o lejos de un consenso, es evidente que estamos inmersos en un proceso de cambio de algunos principios de fiscalidad internacional que va a requerir una profunda revisión por parte de todos.