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Estímulos fiscales para las nuevas tecnologías limpias: el 'software' avanzado también puede beneficiarse

José María Cobos, socio del departamento Tributario.

Las últimas reformas del Impuesto sobre Sociedades han realizado una apuesta por las iniciativas digitales, que ven su reflejo en las mejoras de aquellos incentivos fiscales orientados a fomentar las actividades de I+D+i en el ámbito del software. Sin embargo, se echa de menos una profundización de los estímulos fiscales en aquellas iniciativas digitales dirigidas al fomento de la eficiencia energética, la ecoinnovación, la movilidad sostenible o el cambio climático.

En efecto, hasta el año 2014 existía una deducción por inversiones medioambientales para la reducción de las emisiones atmosféricas, la reducción de los vertidos contaminantes a las aguas y la recuperación y tratamiento de residuos industriales. Sin embargo, la reforma fiscal que entró en vigor en 2015 supuso la eliminación de este beneficio fiscal.

No obstante, dicha reforma supuso una mejora de la deducción por actividades de I+D en el ámbito digital. Así, a partir de 2015 se amplía la definición de actividades de I+D, en la que se incluye la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.

Por otra parte, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018, se ha modificado el régimen fiscal del patent box. Hasta dicha fecha, los programas informáticos estaban expresamente excluidos del listado de activos intangibles que podían beneficiarse de este incentivo fiscal. Por el contrario, esta reciente reforma ha mejorado el incentivo al incluir en dicho listado el software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.

Ahora bien, este avance en las iniciativas digitales no ha tenido igual reflejo en el terreno medioambiental y ello a pesar de que el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico fija como uno de sus objetivos específico “la contribución al fomento del crecimiento, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, y, específicamente, a abordar el problema del cambio climático”. En concreto, se establece una línea específica en materia de medio ambiente y cambio climático que tiene por objetivo la gestión sostenible del medio ambiente y su recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre el clima, la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, y el desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Con esta finalidad, se hace hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceánicos, en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención, la atenuación y la adaptación de los riesgos y presiones medioambientales, incluidos los que afectan a la salud, y en las herramientas y tecnologías para la sostenibilidad del entorno natural y artificial.

En consecuencia, sería deseable una mejora de los incentivos fiscales para aquellas actividades dirigidas a la innovación ambiental, particularmente en el caso de proyectos estratégicos para el medio ambiente, como pueden ser los orientados a la mitigación del cambio climático, la ecoinnovación, la eficiencia y sostenibilidad energética o la movilidad sostenible.