La CNMC ante la posverdad en el sector audiovisual: requerimiento a Atresmedia por el tratamiento de la Operación Nemo
Carolina Pina (socia del departamento de Propiedad Intelectual y Startups & Open innovation y de las industrias de Sports & Entertainment, Telecomunicaciones & Media y Moda) y Cristina Mesa (asociada principal del departamento de Propiedad Intelectual y de la industria de Moda).
La desaparición del menor Gabriel Cruz en Almería el pasado 17 de febrero despertó una considerable atención mediática, dando pie a todo tipo de especulaciones sobre su paradero. Entre las hipótesis barajadas durante la llamada Operación Nemo se dio amplia cobertura a la posible implicación de una persona, enferma mental, que había incumplido su orden de alejamiento de la madre del menor. En cuestión de horas tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como el Ministerio del Interior descartaron que esta persona estuviese vinculada con la desaparición del menor. Pese a ello, varios programas de televisión continuaron especulando sobre su implicación en los hechos hasta que, finalmente, se detuvo a la pareja sentimental del padre del niño.
El pasado 26 de julio la Cominsión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una resolución por la que se requería a ATRESMEDIA a cesar en la emisión de este tipo de contenidos entendiendo que los mismos vulneraban la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). La CNMC se muestra especialmente dura con el tratamiento de la información llevado a cabo por dos magacines de la cadena entendiendo que:
“[E]n ambos programas se ha venido haciendo un tratamiento mediático con una continuidad temporal y alcance excepcional mediante la difusión de rumores, hipótesis, especulaciones e informaciones no contrastadas y sin rectificar o pedir disculpas a los posibles afectados, produciéndose de forma innecesaria y manifiesta la persecución y el linchamiento mediático de una persona debido a una circunstancia personal”.
De este modo la CNMC entra de lleno en la lucha contra las fake news y la posverdad en el sector de la comunicación audiovisual. Para ello, recurre al catálogo de derechos del público previstos en el artículo 4 de la LGCA, incluyendo:
- La prohibición del discurso del odio: la LGCA establece que “la comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales”.
- El respeto al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas: en segundo lugar, la LGCA determina que la “la comunicación audiovisual deber respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizar los derechos de rectificación y de réplica”. Para la CNMC, la difusión de datos personales del sospechoso no solo no era necesaria, sino que se utilizó con una finalidad más próxima a la especulación que a la información.
De forma aún más grave, se recrimina a los medios implicados que una vez descartada la participación del sospechoso no se emitiese una rectificación suficientemente clara. Como apunta la CNMC, los derechos de rectificación y réplica no solo tienen como finalidad rehabilitar la imagen de la persona falsamente acusada sino que, al mismo tiempo, tienen un impacto directo en el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz.
- El derecho a la información veraz: por último, la LGCA establece que “todas las personas tienen derecho a que la comunicación informativa se elabore de acuerdo con el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información”. Como hemos apuntado, debe atenderse al doble plano de las libertades informativas, que no solo protegen el derecho de los medios de comunicación a emitir información, sino que al mismo tiempo, velan por el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz. De este modo, el derecho a la libertad de información tiene su contrapartida en el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad.
Debe destacarse que el requerimiento de la CNMC no se ciñe a los hechos concretos sino que advierte a ATRESMEDIA que la emisión de este tipo de contenidos, en general, puede dar lugar a la iniciación de un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción muy grave. Tratándose de un medio televisivo, pueden imponerse sanciones de hasta un millón de euros.
La actuación de la CNMC puede interpretarse como un intento de lucha contra las fake news y la posverdad. En todo caso, es importante realizar una cuidadosa ponderación de los derechos en juego de cara a evitar una injerencia excesiva por parte de la Administración en las libertades de información y expresión de los medios de comunicación que, no lo olvidemos, también aplican al entretenimiento y a los contenidos de mal gusto o políticamente incorrectos.