Garrigues Digital_

Innovación legal en la economía 4.0

 

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Llega el 'sandbox' español: el BOE publica la ley para la transformación digital del sistema financiero

La ley publicada en el BOE el pasado 14 de noviembre pretende adaptar el marco regulatorio en España al nuevo contexto digital del sector financiero, conjugando la flexibilidad y la innovación tecnológica con la seguridad, transparencia y supervisión por parte de las autoridades competentes nacionales. Garrigues explica las principales novedades de la mencionada ley desde una perspectiva mercantil-regulatoria.

La Ley 7/2020, de 13 de noviembre para la transformación digital del sistema financiero, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 14 de noviembre de 2020 (también conocida como Ley Sandbox), supone un importante avance en el marco regulatorio de la innovación financiera en España con la intención de coordinar las necesidades de innovación y desarrollo del sector con las actividades supervisoras y la protección de los clientes, mediante la creación de un espacio controlado de pruebas. En definitiva, se trata de facilitar el acceso a la financiación como motor de la economía, asegurando que la transformación digital no afecte en modo alguno al nivel de protección de los consumidores de servicios financieros, a la estabilidad financiera y a la integridad de los mercados, evitando la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

De esta manera, el entorno seguro de pruebas, también conocido como sandbox, que se establece en España presenta importantes similitudes con el sandbox regulatorio ya implantado en Reino Unido y monitoreado por la Financial Conduct Authority en el cual rige un sistema similar basado en un esquema que comienza con la correspondiente solicitud y, en su caso, la aprobación de dicha solicitud, antes de pasar a la fase de pruebas y finalizar, según sea el caso, con la autorización o terminación del proyecto.

A tales efectos, y siguiendo el modelo británico, la ley prevé la implantación en España de un entorno seguro de pruebas, en el que se puedan llevar a cabo ensayos de manera controlada y delimitada dentro de un proyecto que pueda aportar una innovación de base tecnológica aplicable al sistema financiero, sujeto a la supervisión y prestado a través de sistemas tecnológicos innovadores, todo ello bajo la vigilancia de la autoridad nacional competente en función del sector en que opere cada proyecto (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores o Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).

Implicación de las autoridades financieras

De esta manera, esta ley busca dotar al sistema financiero español de instrumentos que permitan fomentar la innovación de manera segura para los participantes y para el sistema financiero mediante la mitigación e incluso eliminación de cualquier riesgo potencial, así como ajustar las iniciativas fintech a la regulación financiera vigente en España. Para ello, la ley prevé un esquema de ley-protocolo, mediante el cual el marco regulatorio aplicable será la propia ley, que regulará el régimen general, y un protocolo de pruebas creado por la autoridad competente y el promotor de cada proyecto, en el cual se regularán los aspectos concretos de cada proyecto de manera específica y detallada de conformidad con el contenido mínimo establecido en la normativa. Este protocolo no tendrá la consideración de normativa ordenadora del sistema financiero, pero su incumplimiento tendrá como consecuencia la interrupción de las pruebas, e incluso la imposición de sanciones en el ámbito regulatorio.

Este novedoso esquema busca fomentar la implicación de las autoridades financieras en la selección de nuevos modelos de negocio, en la medida en que serán las encargadas de aprobar los proyectos piloto y de designar a la persona o personas encargadas del seguimiento de cada proyecto o de alguna de sus pruebas.

Proyectos que aporten valor añadido

En cuanto a los proyectos elegibles para el entorno sandbox, es necesario que los mismos aporten, a juicio de las autoridades competentes, un potencial valor añadido sobre los usos y técnica existentes, que se encuentren suficientemente avanzados como para probarse, y que impliquen un avance en, al menos, uno de los siguientes aspectos: (i) simplificación del cumplimiento normativo a través de la mejora o estandarización de procesos o de otros instrumentos; (ii) eventual beneficio para los usuarios de servicios financieros que implique una reducción de costes, mejora de la calidad o condiciones de acceso o un incremento de los niveles de protección de los clientes; (iii) mejora de la eficiencia de las entidades o mercados; y/o (iv) generación de mecanismos que impliquen una mejora de la regulación o supervisión financieras.

El proceso previsto por la ley se inicia con la solicitud de acceso al entorno sandbox que deberá de presentar cada promotor ante la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional según el modelo normalizado que se aprobará al efecto. La solicitud podrá presentarse en inglés, si bien la tramitación del expediente se realizará, en todo caso, en castellano. A dicha solicitud deberá de acompañarse una memoria explicativa del proyecto en la que se justifique el valor añadido o la innovación que aporta el proyecto al estado de la técnica existente.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dará traslado inmediato de las solicitudes presentadas a la autoridad o autoridades competentes en función de la materia del proyecto, quienes realizarán una evaluación de las solicitudes mediante la emisión de un informe motivado que incluirá la calificación como favorable o desfavorable de los proyectos presentados.

En el supuesto de que un proyecto fuera calificado como favorable, la autoridad competente y el promotor del proyecto deberán suscribir, en un plazo de tres meses, el correspondiente protocolo de pruebas, estableciendo las normas y condiciones a las que se sujetará el proyecto piloto, e incluyendo, entre otras, las fases y forma de seguimiento del proyecto, el régimen de garantías y responsabilidades del promotor o la posibilidad de desistimiento de los participantes. Para el caso de que dicho protocolo de pruebas no se suscribiese en dicho plazo, el proyecto decaerá.

Régimen de garantías y protección de los participantes

En el ínterin de dichas pruebas, la ley prevé un régimen de garantías y protección de los participantes que se resume en siete cautelas principales, especialmente dirigidas a aquellas pruebas en las que participen usuarios reales: (i) consentimiento informado y protección de datos personales; (ii) derecho de desistimiento; (iii) responsabilidad exigida al promotor; (iv) garantías que cubran la responsabilidad de dicho promotor; (v) confidencialidad; (vi) seguimiento por parte del supervisor durante todo el proceso; y (vii) posibilidad de interrupción de las pruebas para el caso de que existiese mala praxis o incumplimiento tanto del protocolo como de la legislación aplicable.

Una vez superadas las pruebas en el entorno sandbox, se habilitará una pasarela de autorización para que los promotores de dichos proyectos piloto finalizados puedan solicitar la autorización o la ampliación de autorización para la actividad probada en el entorno sandbox, permitiendo un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación vigente, y reduciéndose, en consecuencia, los plazos administrativos a la mitad.

Adicionalmente, en la ley se prevén otras medidas destinadas a la promoción de la innovación en el sector financiero en términos de proporcionalidad e igualdad, mediante la habilitación de un canal de comunicación directa con las autoridades competentes para la presentación de cuestiones escritas sobre nuevas aplicaciones, modelos de negocio, productos y servicios financieros con una importante base de innovación tecnológica, así como la realización de consultas escritas por cualquier interesado respecto de la normativa aplicable. Dichas consultas deberán ser respondidas por las autoridades competentes en un plazo máximo de dos meses desde su registro, sin que la falta de respuesta implique la correspondiente respuesta afirmativa a la consulta formulada.