Novedades en la tributación de la economía digital: del impuesto a las multinacionales tecnológicas al nuevo reparto de los beneficios digitales
Miguel Hernández Ruiz, asociado sénior del Departamento Tributario de Garrigues.
La OCDE ha presentado una propuesta para garantizar que las empresas multinacionales, incluidas las empresas digitales, paguen impuestos allí donde desarrollen actividades importantes para los consumidores y generen sus ganancias.
La forma en la que tributan los beneficios de los negocios digitales es una de las cuestiones en las que se ha centrado el debate sobre política económica en los últimos años, discutiéndose si las empresas más rentables en la actualidad son, al mismo tiempo, las que menos impuestos pagan en proporción a sus beneficios.
El Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, promovido por el gobierno socialista en enero de 2019 y que finalmente no prosperó, pretendía definir una nueva “tasa digital” que probablemente habría generado un encarecimiento de los servicios digitales, al tratarse de un impuesto fácilmente trasladable al consumidor.
Más recientemente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó el pasado 9 de octubre un documento para consulta pública (Secretarial Proposal for a Unified Approach under Pillar One), en el que se esbozan los pilares de un nuevo esquema de tributación para los negocios que, por sus características, pueden generar un elevado volumen de ingresos (y de beneficios) en un determinado mercado, sin necesidad de contar con una presencia física relevante en aquel (y sin que, por lo tanto, aplicando las reglas de tributación actuales, deban pagar impuestos sobre los beneficios en ese mercado).
El objetivo del nuevo esquema de tributación no es establecer un nuevo impuesto para las empresas tecnológicas, sino definir, a efectos tributarios, un sistema de reparto de los beneficios generados por los negocios digitales o altamente digitalizados entre los países en los que estos operan, que sea objetivo, claro y simple (y, por lo tanto, distinto del actual) . Dicho sistema no se basaría en la presencia física (que carece de importancia en estos negocios), sino en la determinación del país de realización de las ventas, aunque preservando una parte de la recaudación para los países desde los que dichos negocios desarrollan las actividades orientadas a la creación de valor.
El primer paso consiste en definir qué compañías se verán afectadas por el nuevo esquema de tributación. Con base en el documento de la OCDE, estas serán, fundamentalmente, las grandes multinacionales que operen en el sector digital o que tengan un alto potencial de digitalización (y que desarrollen negocios cuyos productos o servicios se orienten a consumidores finales).
La distribución de los beneficios (o pérdidas) consolidados de estos negocios entre los países que tengan derecho a ellos (es decir, aquellos en los que el grupo multinacional registre unas ventas relevantes) se realizaría de acuerdo con el siguiente esquema:
- Una parte de los beneficios consolidados del grupo se asignarían a aquellos países en los que se lleven a cabo actividades comerciales “rutinarias”, con base en unos porcentajes fijos que deberán ser pre-acordados entre los países (el denominado “Amount B”).
- Otra parte de los beneficios consolidados del grupo se asignarían a aquellos países en los que, además de las actividades comerciales rutinarias que, en su caso, puedan realizarse, se lleven a cabo actividades adicionales relacionadas con la creación de valor (el denominado “Amount C”). La determinación de los beneficios asignables a estas actividades requeriría un análisis en materia de precios de transferencia.
- El beneficio (o pérdida) consolidado restante se repartiría entre los mercados en los que se materializasen ventas relevantes, y entre aquellos en los que se desarrollasen los intangibles principales del negocio (el denominado “Amount A”).
En conclusión, existen multitud de aspectos por definir, y el éxito o fracaso de esta nueva iniciativa, cuya resolución debería alcanzarse durante el primer trimestre de 2020, dependerá, en gran medida, de la capacidad de los países para alcanzar consensos que permitan evitar la inseguridad jurídica y la doble imposición internacional lo cual, considerando las implicaciones recaudatorias que ello puede suponer no resultará nada fácil.