Préstamos bancarios a 'startups' de la UE: ¿y por qué no?
Rafael González-Gallarza y Álex Pujol, socios del Departamento Mercantil de Garrigues.
Una vía para impulsar la economía digital en la UE sería fomentar que los bancos europeos ofrezcan préstamos a los nuevos negocios. Para ello, es necesario que las entidades mismas conozcan el 'venture debt' y otros posibles productos y que las autoridades europeas y nacionales apuesten por un marco legal estable y adaptado al entorno emprendedor, incluida la faceta bancaria.
Los bancos europeos no suelen prestar a las jóvenes empresas tecnológicas e innovadoras. Las startups acuden a otras fuentes de financiación, generalmente a rondas de capital entre inversores especializados en venture capital (VCs). Su número y presencia es creciente en los mercados de la UE, según revelan los datos que publica Invest Europe, la asociación europea de private equity y venture capital, y sus informes siguen sin reflejar la presencia de préstamos bancarios en el sector. Los bancos comerciales de la zona euro están, sin embargo, necesitados de nuevas líneas de negocio rentable.
Estados Unidos es diferente
En Estados Unidos sí existen bancos que prestan regularmente a startups. Es el caso de Silicon Valley Bank, Comerica, PacWest y otros. Es cierto que el ecosistema es allí más denso, pero nada justifica tanta diferencia respecto de Europa. Hay, incluso, circunstancias favorables en la UE, como que los bancos europeos no tienen trabas regulatorias para invertir en fondos de venture capital, como manera de aproximarse al sector y a todas sus oportunidades, a diferencia de Estados Unidos, donde la Volcker Rule es un obstáculo[1].
Los bancos estadounidenses aprovechan estas operaciones para ofrecer a las startups servicios de otro tipo, incluso de banca personal a fundadores y a ejecutivos. A medida que el sector y cada empresa crece, el banco amplía su negocio e introduce productos de banca de empresas más convencionales.
'Venture debt', ¿qué es?
Una de las vías de financiación que ofrecen los bancos estadounidenses es a través de lo que se conoce como venture debt, préstamos a empresas innovadoras en fase inicial. Por lo general, dichos préstamos se realizan una vez la empresa ha obtenido el respaldo de uno o más VCs, y entre rondas de inversión. No se estructuran contra ingresos ni contra activos; estas startups ni siquiera facturan regularmente: se limitan a quemar dinero en el desarrollo de sus aplicaciones o moléculas y a proveerse de fondos en sucesivas rondas entre inversores.
El venture debt consiste en préstamos puente a la espera de concluir la siguiente ronda: son líneas, incluso de medio plazo, que no solo anticipan, sino que sustituyen en parte a las aportaciones de capital. Lo hacen de forma muy eficiente ya que su carácter senior respecto del capital les permite ofrecer precios más económicos y por lo tanto menos dilutivos para los fundadores y los inversores. Aunque estos préstamos suelen incorporar un warrant que da la opción al banco de comprar o suscribir acciones a un precio ventajoso, el retorno del banco incluye comisiones y altos intereses cuyo coste total no es disuasorio.
Estos préstamos tienen, en la mayoría de los casos, garantías reales (típicamente sobre la propiedad intelectual e industrial de la empresa) y pueden coexistir prestamistas senior y junior entre sí. Ahora bien, todo ello se ofrece de manera estándar desde las páginas web de estos bancos y los costes de transacción son asumibles.
¿Y en Europa?
El venture debt en Europa no es totalmente desconocido y aparecen fondos especializados, pero no bancos comerciales, ya sea por desconocimiento, aversión al producto o falta de tamaño del mercado, aunque el ecosistema de empresas respaldadas por VCs tiende a crecer por lo que esta última razón no podrá ser la primordial.
Hay muchos VCs con apetito y la lógica y dinámica de las rondas es no dejar caer a la compañía para no perder lo invertido y cosechar lo sembrado, hasta la venta o IPO. Ese es un telón de fondo contra el que no es inconcebible prestar.
Pero para el banco, el préstamo a estas empresas abre la puerta a nuevos clientes y nuevos negocios. Sus importes son bastante modestos, son muy rentables y pueden merecer la pena a medida que la empresa crece y se contratan otras soluciones financieras, para la empresa y sus stakeholders, de menor riesgo.
Requisitos de capital regulatorio
Es verdad que estos préstamos son arriesgados: muchas empresas caen y pierden la confianza de sus VCs, que no acudirán a refinanciarlos. La probabilidad de impago puede ser alta, igual que la exposición ante el impago. En cuanto a la severidad de la pérdida dependerá de si hay algún activo realizable y puede ser que algún colateral exista y conserve valor.
El Reglamento europeo sobre requisitos de capital de las entidades de crédito (CRR) que acaba de reformarse, no ayuda mucho pero no hay en él nada que resulte prohibitivo.
Las garantías reales
Es aquí donde el producto, en parte, se la juega. El venture debt, y más importante aún, los préstamos y soluciones más convencionales que le sigan cuando la empresa facture y necesite equiparse con más inmovilizado, serán más asumibles si disfrutan de garantías que aseguren su rango senior.
Aquí, el marco legal es mejorable: no existe en la mayor parte de las jurisdicciones continentales una garantía flotante que capture todos los elementos patrimoniales de la empresa como sí lo hace la floating charge inglesa. Hay nuevas tipologías de intangibles en la economía digital que no encajan fácilmente en las categorías de nuestro derecho de cosas y de garantías reales: los secretos empresariales son un ejemplo.
La regulación bancaria es poco flexible: el CRR es muy exigente a la hora de identificar los elementos susceptibles de ser la base de una garantía real elegible como técnica de mitigación del riesgo de crédito (CRM)[2].
Todo esto se puede revisar mirando también al ejemplo norteamericano. Lástima que la Comisión Europea no parece insistir en su propuesta de normativa sobre ejecución de garantías[3]; Europa es una retahíla de jurisdicciones mientras que los Estados Unidos cuentan con un Código de Comercio Uniforme que regula las garantías reales mobiliarias.
Mayor seguridad jurídica
En general, los bancos necesitan lo mismo que estos potenciales clientes: un marco legal estable y adaptado. Tampoco prestarán los bancos, aunque haya garantías e ingresos, si la empresa innovadora se expone cada día a un cambio jurisprudencial o legal, laboral o regulatorio, que desequilibre su modelo de negocio. Nuevamente, Europa tiene mucho que hacer aquí para impulsar su economía digital y, a la vez, revitalizar sus bancos.
[1] La NVCA norteamericana intenta que los reguladores eliminen este obstáculo, como puede verse en este link.
[2] El reciente borrador de guidelines de la EBA sobre CRM aplicado a bancos que usan modelos avanzados (consultar aquí) es el documento más reciente sobre CRM y refleja las exigencias y el enfoque restrictivo en la materia.
[3] Ver el procedimiento legislativo de la propuesta de directiva sobre servicers y recuperación de garantías en el que esta última parte parece verse apartada o al menos ralentizada por el Consejo en este enlace.