La propiedad intelectual de las obras generadas por IA: el caso ‘Zarya of the Dawn’
Estados Unidos ha negado el registro de una obra creada por inteligencia artificial, al concluir que dar indicaciones para la creación de un contenido no convierte a quien lo hace en autor de la obra resultante.
El pasado 23 de febrero, la US Copyright Office (USCO) canceló el registro de la propiedad intelectual del cómic Zarya of the Dawn, que había sido creado con herramientas de inteligencia artificial (IA) e inscrito a nombre de la artista Kristina Kashtanova, por no ser fruto de una creación humana. En resumen, la oficina estadounidense concluyó que los usuarios no son los autores de las imágenes generadas por IA y no pueden registrar la propiedad intelectual a su nombre, aunque hayan intervenido activamente en la generación de los prompts o indicaciones suministradas a la IA.
En este interesante caso, las imágenes fueron creadas por el programa Midjourney mediante IA, aunque la artista afirmaba haber “guiado” la estructura y el contenido de cada imagen, proporcionando cientos o miles de prompts hasta “crear”, en su opinión, la imagen perfecta.
La USCO afirma que los prompts pueden "influir" en la imagen generada, pero el texto de la instrucción no dicta un resultado específico, que es imprevisible. Es decir, los prompts funcionan más como sugerencias que como órdenes, pero no tienen control sobre la imagen finalmente generada por la IA.
La oficina estadounidense no cuestiona la afirmación de Kristina Kashtanova de que dedicó mucho tiempo y esfuerzo a trabajar con Midjourney. Pero, según sostiene, ese esfuerzo no la convierte en la "autora" de las imágenes, rechazando el argumento sweat of the brow (sudor de la frente). Por tanto, no se tiene en cuenta la cantidad de tiempo, esfuerzo o gastos invertidos a la hora de atribuir los derechos de propiedad intelectual. Además, las modificaciones de edición incluidas por la artista no se consideraron suficientemente creativas como para conferir derechos de autor en concepto de obra derivada.
Por otra parte, la USCO consideró que no se cumplían los requisitos para aplicar el régimen jurídico de la denominada obra por encargo (work made for hire) que, de conformidad con el derecho estadounidense, confiere los derechos de propiedad intelectual a la persona que realiza el encargo de la obra.
Por otra parte, en el marco de la UE, la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial señala la importancia de diferenciar entre las creaciones humanas asistidas por la IA y las creaciones generadas por la IA, puesto que estas últimas plantean nuevos retos relativos a la titularidad.
De esta manera, “las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales y robots no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor, a fin de respetar el principio de originalidad, que está unido a una persona física”.
Junto con el requisito de que se trate de creaciones humanas, la originalidad también implica creatividad. De esta manera, una obra será protegible siempre que sea una creación intelectual que refleje la personalidad del autor y se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al realizarlo (sentencia del TJUE Eva-Maria Painer, de 2011).
Los prompts pueden ser preguntas muy sencillas, pero pueden llegar a tener una indudable creatividad susceptible de ser protegida por propiedad intelectual. Prueba de ello es que ya existen los llamados prompt engineer (ingeniero de peticiones). Sin embargo, el resultado ofrecido por la IA es impredecible, por lo que no podrá ser registrado al no ser una creación humana.
Nadie duda de que preguntar bien es un arte, pero la respuesta ofrecida por la IA es otro cantar...