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El Reglamento de Servicios Digitales (DSA) en 46 preguntas

 

En una guía con formato de preguntas y respuestas, abordamos las principales dudas y los retos que plantea el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), de aplicación a partir del 17 de febrero de 2024: qué servicios digitales están afectados, el régimen de responsabilidad, obligaciones de diligencia debida, organismos competentes y el régimen sancionador.

El Reglamento de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) será de aplicación a partir del 17 de febrero de 2024. Su principal finalidad es regular la forma en la que las empresas intermediarias de servicios digitales (por ejemplo, compartición de contenidos de usuarios, marketplaces, buscadores, plataformas de viajes, hoteles, etc.) colaboren para la retirada de contenidos ilícitos de Internet y la protección de los derechos fundamentales. En concreto (i) confirma y aclara el régimen de responsabilidad introducido por la directiva de comercio electrónico; (ii) establece nuevas obligaciones de diligencia debida; (iii) crea nuevos mecanismos de supervisión y control; e (iv) impone un nuevo régimen sancionador.

Se trata de una evolución de los principios que ya introdujo a principios del milenio la Directiva de Comercio Electrónico (en España, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información) que, en lo fundamental, siguen siendo aplicables. Al adoptar forma de reglamento disminuye el riesgo de fragmentación normativa y armoniza una normativa cada vez más dispersa, ayudando con ello a cohesionar el mercado único.

Así, se mantiene en líneas generales el sistema de responsabilidad ex post de los prestadores intermediarios de servicios digitales de forma que solo serán responsables por los contenidos ilícitos que suben sus usuarios si tienen conocimiento efectivo de que, en efecto, se trata de contenidos ilícitos. Para facilitar estas denuncias, se exige que los prestadores implementen mecanismos de notificación y retirada. Por ejemplo, el titular de una marca puede notificar a un mercado digital (marketplace) que retire productos falsificados. Se exige además que se introduzcan mecanismos de apelación así como informes de transparencia.

La principal novedad de la DSA es el establecimiento de obligaciones de diligencia debida que serán más gravosas dependiendo del tipo de servicios y del tamaño del prestador. Las más gravosas son las que aplicarán a las plataformas y buscadores de muy gran tamaño, esto es, con más de 45 millones de usuarios.

Las sanciones son considerables, ya que pueden alcanzar hasta un 6% de la facturación anual mundial del prestador lo que, sin duda, es un fuerte incentivo para el cumplimiento. 

Consulta aquí la guía completa o accede al apartado que más te interesa:

  1. Módulo A: ¿Qué servicios digitales están afectados por el Reglamento?
  2. Módulo B: Régimen de responsabilidad
  3. Módulo C: Obligaciones de diligencia debida
  4. Módulo D: Organismos competentes y régimen sancionador