Garrigues Digital_

Innovación legal en la economía 4.0

 

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

La US Copyright Office publica nuevas directrices para el registro de obras generadas con inteligencia artificial

Las guías de la US Copyright Office (USCO) en materia de inteligencia artificial aclaran las dudas existentes a la hora de proteger trabajos generados con (o por) sistemas de inteligencia artificial, confirmando que la intervención humana es del todo necesaria. Para facilitar esta tarea, se explica la forma en la que los solicitantes deben identificar el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) y diferenciar sus resultados de la creación humana.   

Recientemente, la US Copyright Office (USCO) ha rechazado el registro de la parte gráfica del cómic Zayra of the Dawn al entender que no era fruto de una creación humana, sino de una IA, tal y como comentábamos aquí. Fruto de esta decisión, entre otras, la USCO ha decidido publicar una Guía para registrar obras que contengan material generado por (o con) IA (link) que aclara cuándo pueden registrarse obras en las que ha intervenido una IA y cómo debe solicitarse el registro.  

El requisito de la “autoría humana”

La USCO se refiere a las obras generadas mediante IA como materiales “expresivos”, definidos como los resultados (outputs) generados por una IA que, de haber sido creados por un humano, serían protegibles bajo la normativa de propiedad intelectual. De hecho, lo cierto es que se habla de herramientas de IA “generativa” en lo que parece una clara resistencia a hablar de “creatividad”.  

El problema para el registro de estas obras es que el Copyright Act ofrece protección únicamente a las obras de autoría (works of authorship) que, según la jurisprudencia, son obras creadas por humanos. Ya en Burrow-Giles Lithographic Co. V Sarony 111 U.S. (1884) se define al autor como “aquel a quien algo debe su origen; originador; hacedor; el que completa una obra de ciencia o literatura” a lo que añade que el derecho de autor es “el derecho exclusivo de un hombre a la producción de su propio genio o intelecto”. Salvando cuestiones de género, este principio permanece inalterable en el siglo XXI. De forma consistente, el Compendio de Prácticas de la Oficina de Copyright de 1973 (y el de 1984) entiende que “no se registrarán obras que no deban su origen a un agente humano” y, en su versión actual, de 2021, se detalla que “no se registrarán trabajos producidos por una máquina o un proceso puramente mecánico que opere de forma aleatoria o automática sin ningún input creativo o sin la intervención de un autor humano”

Por lo tanto, lo que nos dicen las guías es que, en el caso de obras que no tienen ningún elemento de creación humana, se procederá a su rechazo. La USCO pone como ejemplo el uso de prompts y explica que, si lo único que se le proporciona a la IA es un prompt para que la IA produzca una obra como respuesta (e.g., literaria, gráfica o musical…), los elementos tradicionales de la “autoría” los determina y ejecuta la IA, no el humano. En este contexto, y teniendo en cuenta la tecnología existente, la oficina estadounidense entiende que no cabe registro ya que el humano no ejercita ningún control creativo sobre cómo la IA interpreta los prompts:

“[E]stos prompts funcionan más como las instrucciones que le damos a un artista al que le encargamos una obra; identifican lo que el prompt desea que se represente, pero es la IA la que determina como se implementan estas instrucciones en el output (resultado)”.

Directrices específicas  

Como resultado de aplicar los principios subyacentes en la normativa de propiedad intelectual y en la jurisprudencia que la interpreta, la USCO nos ofrece las siguientes pautas: 

  1. Los solicitantes que pretendan registrar obras en las que ha intervenido una IA deben identificar esta circunstancia en su solicitud, explicando cuál ha sido la contribución humana a la obra. Por ejemplo, en el caso de textos generados por IA que forman parte de una obra literaria mayor, se deben identificar los párrafos concretos que han sido creados por un humano.
  2. En el caso de obras que consisten en selecciones de obras creadas por humanos y obras generadas por IA, se deberá especificar quién ha sido el coordinador y qué obras han sido creadas o generadas respectivamente por humanos o IAs.
  3. No existe obligación de citar a la IA ni a la compañía que ofrece los servicios como autores o coautores (salvando, claro está, la aceptación de los correspondientes términos y condiciones de uso).
  4. En el caso de que el contenido generado por la IA sea mínimo, no es necesario identificarlo. Por ejemplo, no sería necesario identificar la participación de la IA si estamos ante una cita o frases cortas.
  5. En el caso de solicitudes en curso, se debe proceder a corregir la información e identificar qué partes de la obra cuyo registro se pretende han sido generadas por humanos y cuáles no.
  6. Finalmente, en el caso de obras ya registradas, cabe solicitar un registro complementario en el que indicar qué parte de la obra ha sido creada por humanos. De no hacerlo, el titular del registro podría acabar perdiendo los beneficios que se derivan del mismo.

Próximamente…

Como indica la USCO, la oficina sigue pendiente de los avances tecnológicos y asume que estos pueden implicar un cambio en las políticas actuales, pero, de momento, estas son las directrices a las que debemos atenernos.  

Por mi parte, tengo mucha curiosidad por los “otros asuntos” en los que está involucrada la USCO y, en concreto, su consulta pública sobre la forma en la que debe afrontarse, desde un punto de vista legal, el uso de obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de las IA y en los resultados (outputs) que arrojan. ¡Estaremos pendientes!