30 años de arbitraje "a la alemana"
El arbitraje, como mecanismo de resolución de conflictos alternativo a los juzgados, se ha ido consolidando a nivel internacional en las disputas técnicas y jurídicas derivadas de la actividad diaria de astilleros, navieros, fletadores, agentes, exportadores y aseguradores.
Con motivo del trigésimo aniversario de la creación de la Asociación Alemana de Arbitraje Marítimo (German Maritime Arbitration Association o GMAA), a continuación se detallan algunos aspectos interesantes para operadores españoles, que convierten a este procedimiento arbitral en una alternativa a la tradicional hegemonía del arbitraje anglosajón ofrecido principalmente por la Asociación de Arbitraje Marítimo de Londres (LMMA).
En primer lugar, se recuerda que todo procedimiento arbitral ofrece, en principio, ciertas ventajas frente a un procedimiento judicial, especialmente en el ámbito marítimo. Se trata de un procedimiento ad hoc, en el que cada parte acuerda expresamente, bajo el principio de la autonomía de la voluntad, someter sus controversias a uno o varios árbitros directamente elegidos por las partes. Este pacto de arbitraje suele venir incorporado, por costumbre, en multitud de contratos estándar (fletamentos, conocimientos de embarque, contratos de construcción de buques, etc.) y tiene su lógica: los operadores marítimos buscan vías expeditas, confidenciales y pacíficas de resolución de conflictos que eviten un peregrinaje judicial lento y les permitan continuar sus relaciones comerciales durante la controversia.
Pese a estas ventajas iniciales, en la práctica no han sido pocas las voces críticas con el arbitraje marítimo, especialmente respecto de la lentitud y los elevados costes de los arbitrajes en Londres, centro mundial tradicional del arbitraje marítimo internacional y que sigue concentrando cerca del 70% de los arbitrajes del sector.
Por ello, en 1983 un grupo de armadores y abogados especializados en derecho marítimo de Hamburgo y Bremen fundaron la Asociación Alemana de Arbitraje Marítimo (GMAA). Treinta años después, esta institución cuenta con una sólida experiencia y con más de 180 miembros repartidos en distintos países, incluidos España, que ofrece un procedimiento arbitral sencillo.
Desde la perspectiva de un operador español, el procedimiento de la GMAA ofrece las siguientes ventajas: flexibilidad, rapidez, practicidad, ahorro, experiencia y eficiencia, entre otras. Veamos una a una cada una de estas virtudes.
Flexibilidad. El Reglamento de la GMAA permite aplicar cualquier derecho nacional sustantivo a la controversia (incluido el derecho español), siempre que sus disposiciones no atenten contra normas imperativas alemanas o contra el orden público. Basta con pactar expresamente en el contrato en litigio que se aplique derecho español (usando el abreviado “GMAA Arbitration, Spanish law to apply”) y se elijan árbitros con nociones de derecho español. La misma flexibilidad es predicable del idioma del arbitraje y de los árbitros en sí, las partes tienen la libertad de escoger un árbitro que no sea miembro de la Asociación Alemana de Arbitraje Marítimo.
Respecto de la rapidez, a diferencia del sistema adversarial del common law, en el procedimiento de la GMAA no existen las fases probatorias de pre-trial discovery y disclosure, de manera que las partes no están obligadas a un extenso intercambio de documentos que dilata el procedimiento. Según encuestas realizadas en 2007 a los usuarios internacionales de arbitraje marítimo, solamente el 8% de los encuestados consideraba que el procedimiento de la LMAA londinense era razonablemente corto, mientras que el grado de satisfacción con los plazos ascendía al 30% respecto de la GMAA.
La practicidad es otra ventaja del procedimiento alemán: los árbitros bajo el procedimiento GMAA intentan conseguir un acuerdo amistoso en todas las fases del arbitraje, sugiriendo a las partes soluciones consensuadas. Se calcula que en más del 50% de los procedimientos arbitrales GMAA las partes alcanzan un acuerdo en la primera audiencia, ahorrándose tiempo y dinero. De no alcanzarse un acuerdo, el laudo arbitral será firme y directamente ejecutable en casi cualquier Estado del mundo en virtud de la Convención de Nueva York de 1958.
Por otra parte, los dos elementos principales de todo procedimiento arbitral respecto de los costes son el coste de los árbitros y el coste de los abogados. En el procedimiento GMAA, los árbitros cobran una tarifa fija determinada en función de la cuantía del litigio y no en función del número de audiencias. Esta tarifa es considerablemente más baja que las de sus homólogos de la LMAA en Londres, e incluso más barata que la de algunos foros arbitrales españoles. Por ejemplo, para un litigio de un millón de euros, la tarifa fija de los árbitros en la GMAA es de 15.500 Euros y la de los abogados se estima en unos 37.000 Euros, mientras que en un arbitraje LMAA londinense se han dado casos en los que el coste de un arbitraje por una cuantía de un millón de dólares era de un millón de dólares, es decir, el valor en litigio.
Además, a diferencia de los procedimientos arbitrales anglosajones, basados en el common law, a falta de pacto expreso la GMAA aplicará el derecho alemán, de tradición continental. El derecho alemán tiene sus bases en el derecho romano y comparte con el derecho español y mismo sistema de codificación de normas, con un Código de Comercio y un Código Civil similares.
La experiencia del procedimiento de la Asociación Alemana de Arbitraje Marítimo también es una ventaja. A diferencia de otros foros arbitrales incipientes, el arbitraje bajo la GMAA cuenta con 30 años de experiencia, así como con árbitros reconocidos a nivel mundial, que avalan un proceso altamente especializado en áreas como la energía marina offshore.
Por último, cabe destacar la eficiencia. Sobre la base del derecho procesal alemán y el modelo de la CNUDMI, la GMAA ha promulgado en 2012 un Reglamento arbitral sencillo que garantiza un arbitraje rápido y económico.
En definitiva, la GMAA ha demostrado en sus 30 años de andadura ser una alternativa solvente para dirimir litigios marítimos internacionales a través de un procedimiento arbitral que ofrece, desde la perspectiva de un operador marítimo español, un buen número de ventajas y que comparte, desde la perspectiva de un jurista español, bastantes elementos comunes.
El tiempo dirá si la propuesta alemana cuaja entre los operadores marítimos españoles.