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Actuaciones de final de año para optimizar el IRPF

 | Murcia Economía.com
Juan Bolea - Socio del Depto. Fiscal (Murcia).

Se aproxima el final del año y es momento de analizar las posibles actuaciones a acometer (o retrasar) al objeto de optimizar la factura fiscal por el IRPF, resultando este año especialmente importante estar atentos a los cambios normativos que entrarán en vigor con la aprobación de la reforma de la Ley del IRPF. A continuación pasamos a exponer algunos de los principales cambios.

La primera novedad a resaltar es la reducción de los tipos de gravamen. Así, en el caso de que las Comunidades Autónomas decidan equiparar su escala a la estatal, como sería el caso de la Región de Murcia, nos encontraríamos con que la escala de gravamen general quedaría reducida a cinco tramos, cuyos tipos oscilarían entre el 19% y el 45% (entre el 20% y 47% en 2015); por su parte, los tipos aplicables a la base del ahorro se rebajan al 19% para una base hasta 6.000 €; al 21% entre 6.001 € y 50.000 €; y 23% de 50.001 € en adelante (para el ejercicio 2015 los tipos serían del 20%, 22% y 24%, respectivamente). Por tanto, en la medida de lo posible, en principio interesaría retrasar al año 2015 o 2016 la percepción de ciertas rentas o ganancias.

Otro cambio se refiere a la aplicación de los coeficientes de abatimiento a las transmisiones de bienes adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, que ha venido permitiendo que una parte de las ganancias obtenidas no hayan quedado sometidas a tributación. Si bien el Proyecto de Ley preveía su eliminación, finalmente se han mantenido, pero limitando su aplicación hasta que el importe de las ventas (beneficiadas de su aplicación) efectuadas desde 2015 no supere los 400.000 €. Por otro lado, se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización en las transmisiones de inmuebles, que ha venido permitiendo actualizar el valor de adquisición para corregir el efecto de la inflación, minorando la ganancia tributable. Por tanto, sería recomendable revisar la situación de aquellos bienes en cuya transmisión podrían ser de aplicación las medidas comentadas, al objeto de valorar la conveniencia de anticipar o realizar la misma en el año 2014.

Con la reforma se elimina la exención de 1.500 € por la percepción de dividendos, por lo que podrí a plantearse anticipar su reparto hasta dicha cuantía en el año 2014. Por otro lado, en la medida que la escala de gravamen aplicable a la base del ahorro se verá reducida en dos fases, por encima de dicha cuantía podría interesar retrasar su percepción al año 2015 o 2016.

Para las sociedades no cotizadas, se modifica el tratamiento aplicable a dichas operaciones que, por lo general, pasarán a tributar como rendimiento del capital mobiliario (con el régimen actual, en principio, minorarían el valor de adquisición hasta su anulación, tributando el exceso como rendimiento de capital mobiliario). En consecuencia, habría que valorar la conveniencia de anticipar al ejercicio 2014 la realización, en su caso, de dichas operaciones.

Otro cambio significativo se refiere a la supresión de la diferenciación entre alteraciones patrimoniales (derivadas de transmisiones) a corto y largo plazo, pasando todas a ser consideradas como rentas del ahorro. Además, se modifican (y mejoran) las normas de integración y compensación de rentas y alteraciones patrimoniales, y se introduce un régimen transitorio para la compensación futura de los saldos negativos generados en 2014 y años anteriores. Por tanto, para elementos adquiridos hace menos de un año, seguramente interese retrasar su transmisión al 2015 para que la ganancia tribute según la escala del ahorro (y no la general), salvo que existan pérdidas pendientes con las que poder compensarse. Si con la venta se produce una pérdida, interesaría transmitir en 2014 si la misma puede ser compensada con otras ganancias de la misma naturaleza o con el 10% de la base general de dicho ejercicio (en otro caso, interesaría generar la pérdida en 2015, con el nuevo régimen de integración y compensación más favorable).

Otra novedad a tener en cuenta a partir de 2015, es la posibilidad de que las ganancias obtenidas por las personas mayores de 65 años, derivadas de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, no queden sometidas a tributación si el importe total obtenido en la transmisión se destina en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000 € (si la reinversión es parcial, se excluye de tributación la parte proporcional). Teniendo en cuenta lo anterior, así como la bajada de los tipos impositivos, seguramente interese retrasar la realización de estas operaciones al ejercicio 2015.

Respecto a los cambios para los planes de pensiones, con la reforma se reduce a 8.000 € la cuantía a máxima que puede beneficiarse de la reducción de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social (en la actualidad 10.000 € o 12.500 € para mayores de 50 años). Además, se establece la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad (a partir del 1 de enero de 2025). Por tanto, habría que analizar la posibilidad y conveniencia de realizar este año las aportaciones hasta el máximo permitido.Y por lo que respecta al rescate de aquellos casos en los que haya acaecido la contingencia correspondiente, seguramente interese retrasarlo para tributar a los tipos impositivos rebajados.

A la vista de las modificaciones expuestas (entre otras) es probable que muchos contribuyentes tengan la posibilidad de tomar decisiones antes de final de año que permitan optimizar la factura fiscal en el IRPF, debiendo valorar y cuantificar las implicaciones, ventajas e inconvenientes de las distintas alternativas.