Acuerdo de Escazú: así evolucionan las posturas de Chile, Colombia, Perú, México o Brasil respecto a su adopción
Comentario Medio Ambiente Latinoamérica
Algunos países de Latinoamérica se muestran escépticos a la hora de adoptar como parte de sus legislaciones las medidas que plantea el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). Repasamos aquí la posición actual de Chile, Colombia, Perú, México o Brasil ante este tratado internacional, que fue suscrito el 4 de marzo de 2018 en Costa Rica y que recién entró en vigor el 22 de abril de 2021.
De acuerdo con lo reseñado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), este Acuerdo desarrolla aspectos sobre la gestión y la protección ambiental desde una perspectiva regional, regulando los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en ámbitos como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático y el aumento de la resiliencia ante los desastres.
Consulta aquí la situación de cada país:
En el Acuerdo de Escazú, que pretendió, según el documento de la CEPAL, trazar un camino hacia una mayor dignidad, prosperidad y sostenibilidad para las personas y el planeta, se regulan, entre otros, los siguientes aspectos:
- Principios. Consagración de, entre otros, los siguientes principios: no discriminación, rendición de cuentas, prevención, equidad intergeneracional, máxima publicidad, pro persona. De los anteriores se resalta el principio de precaución, el cual se refiere a la posibilidad de que, ante la existencia de una duda razonable frente a los alcances, gravedad o irreversibilidad de daños en los sistemas ambientales, la autoridad pueda suspender, aplazar, condicionar o impedir la ejecución de la actividad.
En materia de principios, se ha resaltado el denominado de prevención, el cual se refiere a la posibilidad de que, ante la existencia de una duda razonable frente a los alcances, gravedad o irreversibilidad de daños en los sistemas ambientales, la autoridad pueda suspender, aplazar, condicionar o impedir la ejecución de una determinada actividad relacionada con un proyecto, lo que según algunos detractores del acuerdo, puede generar inseguridad jurídica en el desarrollo de proyectos. - Acceso a la información ambiental. Los Estados deben garantizar a cualquier persona el acceso a la información ambiental bajo el principio de máxima publicidad, respetándose, en todo caso, las excepciones que se encuentren consagradas en las regulaciones nacionales y en el mismo acuerdo. Las solicitudes de información pueden formularse sin mencionar algún interés particular ni debiendo justificar las razones por las cuales se solicita. Asimismo, el Acuerdo desarrolla ciertas reglas en relación con los tiempos y mecanismos de respuesta de los Estados, ante solicitudes de información ambiental.
- Generación y divulgación de información ambiental. El Acuerdo busca que los Estados cuenten con mecanismos para divulgar la información ambiental y así permitir la comunicación directa a la población en general sobre los aspectos de índole ambiental en cada Estado.
- Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Los Estados deben adoptar las medidas para garantizar la participación del público en los procesos de toma de decisiones relativas a proyectos, actividades y otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente.
- Acceso a la justicia en asuntos ambientales. Los Estados deben garantizar el acceso de cualquier persone a la justicia, teniendo un énfasis en la atención de las necesidades de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad mediante el establecimiento de mecanismos de apoyo, incluida la asistencia técnica y jurídica gratuita.
- Defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Los Estados se comprometen a tomar las medidas para reconocer, proteger y promover los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, de manera que se garantice un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones puedan ejercer sus derechos.
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