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Acuerdo sobre la ultraactividad de los convenios colectivos

El pasado 23 de mayo de 2013, la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (2012-2014) formada por las organizaciones empresariales de CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales de CCOO y UGT firmó un acuerdo para tratar de generar un clima de confianza y estabilidad en las negociaciones de los convenios colectivos que pudieran resultar afectados por la posible pérdida de vigencia por superación del plazo de un año a contar desde su denuncia o desde el 8 de julio de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio) cuando a dicha fecha hubieran sido ya denunciados.

El acuerdo contiene una serie de recomendaciones dirigidas a los negociadores de los convenios en la situación indicada entre las que se encuentran las siguientes:

  • Que agilicen e intensifiquen los procesos negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término legal de vigencia de los convenios.
  • Que se comprometan, antes de la finalización del término legal de vigencia de los convenios, a seguir el proceso de negociación, garantizando, durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso, el mantenimiento del convenio vencido.
  • Que, para la resolución de las situaciones de bloqueo de las negociaciones, acudan a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos establecidos.
  • Que acudan de manera urgente a la mediación o arbitraje voluntario en aquellos convenios que hubieran sido denunciados con dos años de antelación al 8 de julio de 2013 y que a la fecha no se hubieran renovado.