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Adiós a las dilaciones

 | SUR
Carmen Arcos Viyuela (asociada senior del dpto. Fiscal Málaga)

Cuando un contribuyente recibía una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, hasta ahora, una de sus dudas esenciales era cuánto tiempo duraría el procedimiento… Desde el pasado 12 de octubre fecha en que entró en vigor la Ley 34/2015, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, parece que esa incógnita va a quedar resuelta.

De las numerosas modificaciones introducidas por la citada norma, que tienen como objetivo esencial, según la propia Exposición de Motivos, el reforzamiento de las medidas ya existentes en materia de prevención del fraude fiscal, es probable que las operadas en la tramitación del procedimiento inspector sean de las más importantes y dentro de éstas las relativas a su duración, especialmente, si atendemos al amplio espectro de contribuyentes a los que van a afectar.

En concreto, con la nueva regulación de la duración de este procedimiento, parece que el Legislador ha optado por corregir a golpe de norma los quebraderos de cabeza a los que nuestros Tribunales (sobre todo la Audiencia Nacional) han venido sometiendo a la Administración cuando ésta ha prolongado sus actuaciones inspectoras de forma automática e inapropiada acudiendo a la figura de las dilaciones y de las interrupciones justificadas.

La nueva fórmula consiste, básicamente, de un lado, en la ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento, fijándose en un máximo de 18 meses, con carácter general, o de 27 meses si concurren determinadas circunstancias objetivas que se alejan de conceptos jurídicos indeterminados como el de la “especial complejidad” previsto en la anterior regulación, y, de otro, en la eliminación de las dilaciones y las interrupciones justificadas.

Si bien, aparentemente, la nueva regulación viene a otorgar mayor seguridad jurídica, lo cierto es que también prevé la posibilidad de alterar esos plazos en concretas situaciones mediante la suspensión del procedimiento, así como mediante su extensión en supuestos de aportación tardía de documentación requerida por la Administración. Por lo que, es probable, que sea en estos casos donde se planteen los nuevos casos de mayor litigiosidad (al margen de los que deriven de la regulación prevista para los supuestos de apreciación de delito fiscal, que merecen una mención aparte) y donde los Tribunales tengan que volver a actuar como moderadores de los excesos administrativos.

Teniendo en cuenta que estos nuevos plazos operan para las actuaciones cuyo inicio se haya notificado a partir del 12 de octubre, es cuestión de meses descubrir si los objetivos de la reforma se han cumplido.