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La AEAT publica una nota informativa sobre la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional jurídica

España - 

La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ha publicado en la página web de la AEAT una Nota sobre la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional jurídica regulada en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y de la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La AEAT recuerda que:

a) Se ha de acreditar el pago efectivo del impuesto en el otro Estado.

b) Si existe convenio para evitar la doble imposición (CDI), solo podrá ser objeto de deducción la retención practicada que sea acorde con las disposiciones del CDI. Para ello, el contribuyente deberá acreditar la naturaleza de la renta recibida.

c) El límite de la cuota íntegra que correspondería pagar en España se calcula sobre la renta neta obtenida en el otro Estado.

La AEAT añade que, desde 2015 (es decir, desde que se aplica la actual ley del impuesto), el impuesto extranjero que no sea objeto de deducción por exceder del límite anterior, será deducible para determinar la base imponible siempre que se corresponda con la realización de actividades en el extranjero, pero que, a estos efectos, no se podrá deducir en base la retención que se haya practicado sin respetar las disposiciones de un CDI.